Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO N° 7 Fecha: 23 de febrero de 2002
DISTRITO : Chuquisaca.
PARTES : Carlos García Martinez c/ Club Independiente Petrolero.
Pago de beneficios sociales.
RELATORA : Ministra: Emilse Ardaya Gutierrez.
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VISTOS : El recurso de casación de fs. 66 a 69 interpuesto por Mario Avalos Salazar y Germán Illanes Puente en representación del Club Independiente Petrolero, contra el auto de vista de fs. 61 a 62 pronunciado el 25 de agosto de 1.998 por la Sala Social y Administrativa de la R. Corte Superior de Chuquisaca, en el proceso social sobre pago de beneficios sociales seguido por Carlos García Martínez contra el Club recurrente, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 75, y
CONSIDERANDO : La demanda laboral por falta de pago de salarios y beneficios sociales interpuesta por Carlos García Martínez contra el Club Deportivo Independiente Petrolero de la ciudad de Sucre, fue tramitada y concluyó con la sentencia de fs. 37 a 38 que declara probada la demanda y dispone que el club demandado cancele a favor del demandante la suma de Bs23.257.40/100.
Sentencia que es recurrida en apelación por el Club demandado, habiendo el Tribunal ad quem confirmado la sentencia. Resolución de vista, que fuera recurrida de casación en la forma por el Club demandado, acusando violaciones de forma en la tramitación de la causa.
CONSIDERANDO : Que, el art. 15 de la Ley de Organización Judicial impone a este Tribunal la obligación de observar si en la tramitación del proceso se han observado y cumplido los plazos y normas procesales que hacen a la legal tramitación del proceso para lograr resoluciones útiles en derecho.
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