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TSJ

AS/0007/2003

Tribunal Supremo de Justicia
15 de enero de 2003Plena
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Sala
Plena
Año
2003

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 007/2003 FECHA: 15 de enero de 2003

EXP. N° : 38/2002

PROCESO : Detención Preventiva con Fines de Extradición

PARTES : H. Embajada de la República Argentina c/ el ciudadano boliviano

JORGE RIVAS MEDRANO

VISTOS EN SALA PLENA: En el trámite de detención provisional con fines de extradición del ciudadano boliviano Jorge Rivas Medrano, solicitada por la Embajada de la República Argentina mediante Nota R.E.B. N° 075 de 1° de marzo de 2002, por intermedio del Viceministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, por los delitos de contrabando de estupefacientes ha sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta, previstos en los Arts. 866, segunda parte del C.A., Ley 23.353.876 incs. "E" y "H" del C.A., Art. 5 inc. "C" Ley 23.737, Art. 12 y 45 C.P.), el requerimiento del Fiscal General de la República de fs. 13, los documentos aparejados como pruebas, el informe del Ministro Tramitador Dr. Héctor Sandoval Parada; y

CONSIDERANDO: Que la República Argentina por vía Diplomática solicita mediante Nota R.E.B. N° 075 de 1° de marzo de 2002 a fs. 10, la "Detención Preventiva" con fines de extradición del ciudadano boliviano, Jorge Rivas Medrano, que por la documentación adjunta, ha sido condenado por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Salta a la pena de 4 años y 8 meses de prisión, inhabilitación especial por 9 años y 4 meses para ocupar empleo o función pública e inhabilitación absoluta por el término de la condena como autor del delito de contrabando de estupefacientes, calificado por su destino comercial en concurso ideal con transporte de estupefacientes, incursos en la sanción de los Arts. 866, segunda parte del C.A., Ley 23.353.876 Incs. "E" y " H" del C.A., Art. 5 inc. "C" Ley 23.737, Arts. 12 y 45 C.P. con costas, y en virtud de que el requerido no retornó al penal después de su salida transitoria; mismo que por informes de INTERPOL- BOLIVIA de fs. 1, el reclamado se encuentra con domicilio señalado en B° La Colorada entre calles 15 y 16, 5to. Anillo de la ciudad de Santa Cruz.

Que de la lectura de la prueba adherida al cuaderno del proceso, se constata que llena el voto de las previsiones contenidas en los Arts. 19, 30-2 y 44 del Tratado de Derecho Penal Internacional de 23 de enero de 1889, aprobado en Bolivia mediante Ley de 5 de noviembre de 1903, vigente entre las Repúblicas de Bolivia y Argentina.

En consecuencia, bajo los cánones del instrumento jurídico internacional mencionado, en cumplimiento del debido proceso y al pesar sobre el extraditable sentencia ejecutoriada por el delito de contrabando de estupefacientes, corresponde al Supremo Tribunal, en medida cautelar, adoptar la "detención preventiva" con fines de extradición del ciudadano boliviano Jorge Rivas Medrano, con último domicilio en B° La Colorada entre calles 15 y 16, 5° Anillo de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra.

POR TANTO: La Sala Plena de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la atribución 22 del Art. 55 de la Ley de Organización Judicial y Art. 154 numeral 1) del Nuevo Código de Procedimiento Penal, de acuerdo con el requerimiento fiscal de fs. 13, DISPONE como medida cautelar la DETENCION PREVENTIVA del ciudadano boliviano, Jorge Rivas Medrano, con fines de extradición, encomendando su ejecución a la Corte Superior de Justicia del Distrito de Santa Cruz a través del Juez Cautelar de Sentencia de Turno, quien en coordinación con autoridades de INTERPOL y Policía Boliviana, procederá a la detención de dicho ciudadano, debiendo hacérsele conocer al requerido la causa del pedido de extradición a los efectos de los Arts. 34, 35 y 36 del citado Tratado.

Practicada que sea la medida cautelar, devuélvanse obrados a este despacho, en forma inmediata y con el informe correspondiente.

Por medio del Sr. Viceministro de Relaciones Exteriores y Culto, hágase saber a la Embajada de la República Argentina la adopción de la medida cautelar, y en su caso remítase copia del presente Auto Supremo, a efecto del cómputo del plazo para la formalización de la demanda de extradición.

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Datos del proceso

Demandante
H. Embajada de la República Argentina
Demandado
el ciudadano boliviano
Proceso
Detención Preventiva con Fines de Extradición
Tribunal Supremo de Justicia15 de enero de 2003AS/0007/2003Fuente oficial