Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO: N° 7 Sucre 10 de septiembre de 2004
DISTRITO : Beni PROCESO: Social.
PARTES : Delsy Roca Da Costa c/ Alcides Sattori Gómez.
MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 169 a 173, interpuesto por Guillermo Caballero Saucedo en representación de Alcides Sattori Gómez contra el Auto de Vista de 19 de Septiembre de 1996 de fs. 110 -112 dictado por la Sala Social Minera y Administrativa de la R. Corte Superior de Justicia del Beni, en el proceso social seguido por Delsy Roca Da Costa contra Alcides Sattori Gómez demandando el pago de beneficios sociales por despido injustificado, antecedentes del caso y
CONSIDERANDO: Que, contra el Auto de Vista de 19 de septiembre de 1996 de fs. 110 -112, dictado por la Sala Social Minera y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial del Beni que declara "No haber lugar a la nulidad de Notificación", se interpone el recurso de casación que se pasa a considerar.
Que, el Art. 15 de la Ley de Organización Judicial dispone que "Los Tribunales y Jueces de alzada en relación con los de primera instancia y los de casación respecto de aquellos están obligados a revisar los procesos de oficio, a tiempo de conocer una causa, si los jueces y funcionarios observaron los plazos y las leyes que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes" y que de conformidad al Art. 252 del Código de Procedimiento Civil "El juez o tribunal de casación anulará de oficio todo proceso en el que se encontraren infracciones que interesen al orden público"
Que, en el caso de autos, de la revisión del proceso se establece que el Auto de Vista de fs. 110-112 fue dictado el 19 de septiembre de 1996 y registrado en el libro respectivo el 16 de abril de 1997, a siete meses de haberse pronunciado, conforme evidencia la nota de fs. 112, habiendo intervenido en la suscripción del mismo el Vocal de la Sala Penal Dr. Osbén Rivero Rodríguez, quién fue convocado mediante providencia de 5 de octubre de 1996 de fs. 109 vlta., vale decir después de la dictación del Auto de Vista de referencia, sólo por el Vocal Dr. Douglas Añez Vargas lo que demuestra que el mismo fue redactado en contravención del Art. 277 del Código de Procedimiento Civil y Art. 100 de la Ley de Organización Judicial, al margen de que tampoco se ha observado lo dispuesto por el Art. 28 del referido Código, vigente en el momento de la excusa del Vocal Hugo Mercado Mendoza de fs. 109; por lo que tratándose de falta de cumplimiento de normas procesales que interesan al orden público corresponde su nulidad al tenor del Art. 252 del Código Adjetivo Civil, aplicable en el presente caso por disposición del Art. 252 del Código Procesal del Trabajo.
POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación, con la atribución conferida por el Art. 60 inc. 1) de la Ley de Organización Judicial y en aplicación del Art. 275 del Código de Procedimiento Civil, ANULA obrados hasta fs. 110 inclusive, vale decir hasta el estado de dictarse un nuevo Auto de Vista resolviendo el incidente de nulidad de notificación, con la intervención de los Vocales que sean competentes para el conocimiento del incidente, con responsabilidad para el Vocal Douglas Añez Vargas, cuantificada en la suma de Bs. 100.- a ser descontados por la sección correspondiente.
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