Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 07/2006 FECHA: 11 de enero de 2006
EXP. N°: 142/2005
PROCESO: Contencioso Administrativo.
PARTES: Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos contra la Superintendencia General del Sistema de Regulación Sectorial.
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de suspensión de los efectos de la Resolución Administrativa N° 849 de 9 de marzo de 2005, hasta que se resuelva la presente acción contencioso administrativa, los antecedentes, el Informe de la Ministra Tramitadora Emilse Ardaya Gutiérrez, y
CONSIDERANDO: Que en el otrosí 3ro. del memorial de demanda de fojas 13 a 17 y vuelta, en fecha 2 de junio de 2.005, el representante legal de Yacimientos Petrolíferos Bolivianos, solicita que se notifique a la Superintendencia demandada, para que suspenda cualquier acto administrativo hasta que se pronuncie sentencia en el proceso contencioso administrativo, petición que corrida en traslado, no le mereció referencia alguna en el memorial de fojas 54 a 57 y vuelta, motivo por el que el actor la reitera mediante el memorial de fojas 61 a 62.
Que la demanda impugna la Resolución Administrativa N° 849 de 9 de marzo de 2005, acto administrativo que en el 23° Considerando dispone que "la cancelación de la autorización dispuesta por la Resolución Administrativa 0687/2004, no será efectiva mientras no se haya agotado la vía jurisdiccional contenciosa, conforme a lo establecido por el artículo 13 de la Ley 1600" (fojas 10).
Que, el artículo 13 de la Ley N° 1600, relativo al Titulo IV sobre concesiones, licencias, autorizaciones y registros, prevé que "Las concesiones y licencias otorgadas por las Superintendencias Sectoriales podrán ser declaradas caducadas o revocadas únicamente por las causales establecidas en las normas legales sectoriales, mediante resolución administrativa emitida por la respectiva Superintendencia Sectorial. Esta resolución administrativa no será efectiva mientras el titular de la concesión o licencia no haya agotado los recursos previstos por la presente ley con sujeción a las normas procesales aplicables.
En consecuencia estando así dispuesta la suspensión de los efectos de la resolución impugnada por la propia Administración, con la permisión que le confiere la señalada disposición legal, no precisa que el órgano jurisdiccional se pronuncie al respecto.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación declara NO HABER LUGAR a pronunciamiento sobre la solicitud impetrada. No interviene el Ministro Jaime Ampuero García por encontrarse con licencia. Tampoco el Ministro Alberto Ruiz Pérez por encontrarse con baja médica.
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