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TSJ

AS/0007/2007

Tribunal Supremo de Justicia
4 de enero de 2007Penal I
Proceso
Sala
Penal I
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL PRIMERA

AUTO SUPREMO: No. 007-I Sucre 4 de enero de 2007

DISTRITO: Chuquisaca

PARTES : Ministerio Público c/ Digno David Valdivieso Salas y otro.

Lesiones leves.

VISTOS: el recurso de casación de fojas 173 a 174 vuelta, interpuesto por Digno David Valdivieso Salas y Rosebert Cecilia Iracena Nogales Valenzuela, impugnando el Auto de Vista Nº 258/06 de 20 de noviembre de 2006 de fojas 168 a 170 vuelta, pronunciado por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito de Chuquisaca, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra los recurrentes, por el delito de lesiones leves, previsto en la segunda parte del Art. 271 del Código Penal; y,

CONSIDERANDO: que, para la admisibilidad del recurso de casación se deben cumplir los requisitos formales exigidos por los Arts. 416 y 417 de la Ley Nº 1970, debiendo los recurrentes interponer los recursos de casación dentro del plazo de los cinco días de haber sido notificados con el Auto de Vista objeto de la impugnación, precisando hechos similares y estableciendo la contradicción de una o más normas sustantivas y adjetivas o sustantivas aplicadas en el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado.

CONSIDERANDO: que, a fojas 131 a 139, el Juez de Partido Mixto Liquidador y de Sentencia Nº 2 en lo Penal de la ciudad de Sucre, por sentencia Nº 5/06 declaró a Cecilia Iracena Nogales Valenzuela y a Digno David Valdivieso Salas, autores del delito de lesiones leves previsto en la segunda parte del Art. 271 del Código Penal; condenándoles a la primera a sufrir la pena de un año y seis meses de reclusión y al segundo un año de reclusión, con costas a favor del Ministerio Público y responsabilidad civil a favor de las victimas, más costas a ser liquidadas una vez ejecutoriado el fallo.

Que contra la citada resolución condenatoria Nº 5/06 de obrados, los imputados Digno David Valdivieso Salas y Rosebert Cecilia Iracena Nogales Valenzuela, interponen el recurso de apelación restringida a fojas 145 a 149, y la Sala Penal de la Corte Superior de Chuquisaca, mediante el Auto de Vista Nº 258/06 de 20 de noviembre de 2006 de fojas 168 a 170 vuelta, declaró: 1) Improcedentes las cuestiones planteadas en el recurso de apelación restringida por parte de los imputados, y, 2) Confirma la sentencia condenatoria que cursa a fojas 131 a 139, por el delito de lesiones que prevé la segunda parte del Art. 271 del Código Penal.

CONSIDERANDO: que, Digno David Valdivieso Salas y Rosebert Cecilia Iracena Nogales Valenzuela, recurren de casación a fojas 173 a 174 y vuelta, contra el Auto de Vista Nº 258/06 que corre a fojas 168 a 170 y vuelta, bajo los siguientes fundamentos:

1.- Que, la resolución recurrida resuelve aspectos no referidos en los argumentos del punto 1ero. del recurso de apelación restringida respecto de los autos interlocutorios números 65/06 y 66/06, también mencionan que el Tribunal Ad-quem se pronunció sobre aspectos que no fueron observados y no sobre lo expresado en el motivo primero, por lo que pueden convenir en que el auto de vista debió estar circunscrito precisamente a la errónea aplicación del Art. 330 invocado en el inciso a) del memorial que subsana la observación del recurso de apelación, que es el único aspecto cuestionado de la resolución.

2.- Sostienen que en el segundo motivo (ó 2do. punto) el Tribunal de Alzada no se refiere en forma concreta ni fundamentada al recurso de apelación formulado contra el auto interlocutorio de 9 de agosto de 2006, que rechazó la exclusión probatoria, siendo -al parecer de ambos- contradictorio e insuficiente el Auto de Vista en su fundamentación al no abocarse a los aspectos observados.

3.- Arguyen que la resolución objeto del recurso en lo concerniente a los motivos 3ero. y 4to. ó puntos 3 y 4, sobre los defectos de la sentencia (Art. 370 incisos 4, 5 y 6 del CPP), solo efectúa una enunciación general, sin una consideración circunscrita a cada uno de los fundamentos del recurso, cuando debió considerar en forma separada cada uno de los defectos acusados, y al no haber procedido así, con ello se hubiera contrapuesto la doctrina legal aplicable referida en el Auto Supremo Nº 417/03 de 19 de agosto de 2003, en el sentido que: "El Auto de Vista deberá circunscribirse indefectiblemente a los puntos resueltos por el inferior ...". Agregan que en los hechos el fallo recurrido vulneraría lo estatuido en el Art. 370 del Código de Procedimiento Penal.

Concluyen solicitando al Máximo Tribunal de Justicia, se deje sin efecto el Auto de Vista Nº 258/06 de 20 de noviembre de 2006 que confirmó el fallo apelado.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Digno David Valdivieso Salas y otro.
Tribunal Supremo de Justicia4 de enero de 2007AS/0007/2007Fuente oficial