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TSJ

AS/0007/2007

Tribunal Supremo de Justicia
26 de enero de 2007Penal II
Proceso
Sala
Penal II
Año
2007

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Texto del fallo

SALA PENAL SEGUNDA

AUTO SUPREMO: No. 7 Sucre, 26 de enero de 2007

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Basilia Layme Zuñiga

Fabricación de sustancias controladas

RELATOR: Ministro Dr. Zacarías Valeriano Rodriguez

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VISTOS: el recurso de casación cursante de fojas 293 a 295, interpuesto por Basilia Layme Zúñiga, impugnando el Auto de Vista Nº 721/05 de fojas 285 a 286 de fecha 28 de noviembre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio penal oral, público y contradictorio seguido por el Ministerio Público contra la recurrente, por el delito de fabricación de sustancias controladas (artículo 47 de la Ley Nº 1008); sus antecedentes, el Auto Supremo admisorio de fojas 304 y vuelta las leyes acusadas de infringidas, los precedentes invocados y;

CONSIDERANDO: que de fojas 245 a 255, el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto como emergencia de haberse sometido voluntariamente la imputada a "Proceso abreviado" dicta sentencia declarando a Emilio Lázaro Ordoñez y José Zúñiga Layme, autores del delito tipificado y sancionado en el artículo 47 de la Ley Nº 1008 (fabricación de sustancias controladas), condenándoles a la pena de 9 y 7 años de presidio respectivamente a cumplir en el Penal de San Pedro de esa ciudad; declara también a Sabino Lampa Layme, Faustino Torrez Bohórquez, Teofilo Layme Mamani, y Elías Layme Pacheco autores del delito tipificado en el artículo 47 de la Ley Nº 1008 en su segunda parte (pisa cocas), imponiéndoles la pena privativa de libertad de 2 años en reclusión a cumplir en el recinto penitenciario de San Pedro también de esa ciudad y al pago de 500 días multa a razón de un boliviano por día, más el pago de costas daños y perjuicios al Estado; por otra parte declara a la recurrente Basilia Layme Ticona o Rosa Colque Ticona, autora del delito de fabricación de sustancias controladas con relación al artículo 75 de la Ley Nº 1008 (encubrimiento), imponiéndola la pena de 4 años de reclusión a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes de la ciudad de La Paz y al pago de 500 días multa a razón de un boliviano por día más el pago de daños y perjuicios al Estado.

Habiendo la recurrente interpuesto recurso de apelación restringida, la misma fue absuelta por Auto de Vista Nº 721/05 de fojas 285 a 286 de fecha 28 de noviembre de 2005, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, declarando admisible el recurso de apelación restringida e improcedentes las cuestiones planteadas, en consecuencia confirmó la sentencia Nº 323/2005, pronunciada por el Juez Sexto de Instrucción en lo Penal de la ciudad de El Alto.

CONSIDERANDO: que la imputada Basilia Layme Zúñiga, recurre de casación con el siguiente fundamento:

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Basilia Layme Zuñiga
Tribunal Supremo de Justicia26 de enero de 2007AS/0007/2007Fuente oficial