Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA
Expediente Nº14/02
AUTO SUPREMO Nº 007 - Social Sucre, 16 de enero de 2007.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Jaime Jesús Torres Peláez c/ Empresa Nacional de Ferrocarriles ENFE
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VISTOS: El recurso de casación de fs. 64-65 interpuesto por la Empresa Nacional de Ferrocarriles, representada por sus apoderados legales María Cecilia Rocabado y Rubén Flores P., del auto de vista No. 006 de fs. 59-60, dictado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior de La Paz, en el proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y otros, seguido por Jaime Jesús Torres Peláez contra la Empresa recurrente; sus antecedentes, el dictamen fiscal de fs. 69-70 que se tiene presente en cumplimiento de la Disposición Transitoria Quinta de la Ley 2175, lo alegado por las partes, y
CONSIDERANDO I: Que, el Tribunal de Alzada por Auto de Vista de fs. 59-60 revoca en parte la sentencia No. 95/97 de fs. 41-42 dictada por el Juez Primero del Trabajo y Seguridad Social de ese Distrito que declara probadas en parte tanto la demanda como la excepción perentoria de pago, en la acción interpuesta por el actor demandando el reconocimiento y pago de beneficios sociales y otros derechos en 2 periodos contractuales, por despido con un salario mensual promedio indemnizable de Bs. 4.689,72; disponiendo el pago de la suma de Bs. 16.6551,56 por el segundo contrato en base al salario establecido en el proceso de Bs. 4.445,56 por los conceptos desahucio, indemnización por tiempo de servicios y aguinaldo por el tiempo de la prestación de servicios de 4 meses y 12 días.
Auto de Vista que al revocar esa resolución en parte determina la antigüedad indemnizable en 3 meses y 12 días, prescritos los derechos por el primer periodo reclamado, disponiendo una nueva liquidación en ejecución de fallos; contra el que se interpone el presente recurso de casación de fs. 64-65, que se pasa a examinar.
CONSIDERANDO II: Que el aludido recurso breve en su extensión y errado conceptual, jurídica y legalmente, se limita a una relación de los hechos en que se funda la litis, sin acusar infracción alguna, incumpliendo por ello la exigencia formal del art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil; además con el memorial de fs. 64-65 la empresa demandada interpone 2 recursos, uno de nulidad y otro de casación, pretendiendo con el primero la nulidad de obrados y con el segundo la casación del auto de vista.
Error inadmisible si se tiene presente que el contenido preceptivo del art. 250 con relación al 253 y 254 del aludido Adjetivo Civil es claro al referirse al recurso de casación o nulidad que podrá ser interpuesto en el fondo, en la forma o en ambos al mismo tiempo, con cualesquiera de esos denominativos pero, en ningún caso como distintos o diferentes y menos aún con los objetivos procesales que se pretende, ante el Supremo Tribunal de Justicia de la Nación que asume conocimiento del mismo al tener carácter de demanda nueva de puro derecho.
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