Texto del fallo
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N ° 7 Sucre, 21 de enero de 2008
DISTRITO: COCHABAMBA PROCESO: COMPULSA
PARTES: Osvaldo Baya Clavijo c/ Sala Civil Segunda de la R. Corte
Superior del Distrito Judicial de la Cochabamba
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Wálter Fernández Gutiérrez
VISTOS: El recurso de compulsa de fs. 22-23, interpuesto por Osvaldo Baya Clavijo en representación de la Compañía Cochabambina de Inversiones S.R.L., contra el Auto Nº 99 de 27 de noviembre de 2007 de fs. 17, por el que se niega la concesión de los recursos de casación, interpuestos contra el Auto de Vista Nº 289 de 26 de octubre de 2007, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso ordinario de nulidad de documentos seguido por Emilio René Benavides Lemaitre contra la Compañía compulsante y Orlando Herbas Arze, Rosario Huerta de Galindo, Beatriz Marlen Arze de Benavides y Susana Vargas de Peña, los antecedentes del legajo de la compulsa y,
CONSIDERANDO: Que, Osvaldo Bayá Clavijo en representación de la Compañía Cochabambina de Inversiones S.R.L., por memorial de fs. 22-23, plantea recurso de compulsa contra el Auto Nº 99 de 27 de noviembre de 2007 de fs. 17, haciendo una relación de los antecedentes procesales y solicitando se declare legal el recurso de compulsa y se libre la provisión compulsoria respectiva, expresa que la excepción de arbitraje tiene la naturaleza de una excepción de incompetencia, porque pretende sustraer la tramitación del proceso de la jurisdicción ordinaria y competencia del Juez de Partido a la del Tribunal Arbitral y, que por ello el auto de vista de 26 de octubre de 2007 está comprendido dentro el caso 2) del art. 255 del Cód. Pdto. Civ., que establece la procedencia del recurso de casación contra los autos de vista que resuelven declinatorias.
CONSIDERANDO: Que el recurso de compulsa está abierto para determinar si la negativa de la impugnación es correcta o incorrecta, cuyo juicio definitivo sobre el análisis, consideración y admisibilidad del recurso corresponde a este Tribunal Supremo.
Que según prevé el art. 283 del Código Adjetivo Civil aplicable a la materia, el recurso de compulsa procede en los siguientes casos:
1.- Por negativa indebida del recurso de apelación;
2.- Por haberse concedido la apelación sólo en el efecto devolutivo, debiendo ser en el suspensivo; y
3.- Por negativa indebida del recurso de casación.
Complementariamente a lo anotado, el tribunal de apelación, solo puede negar el recurso de casación o nulidad, en los casos previstos por el art. 262 incs. 1) al 3) del Cód. Pdto. Civ., modificados por el art. 26 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar, es decir:
1.- Cuando se hubiere interpuesto el recurso, después de vencido el término;
2.- Cuando pudiendo haber apelado, no se hubiere hecho uso de este recurso ordinario; y
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