Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 7
Sucre, 14 de enero de de 2.008
DISTRITO: Santa Cruz PROCESO: Reclamación de Pensiones.
PARTES: Anselma Rojas Vargas c/ Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR.
MINISTRO RELATOR: Dr. Eddy Walter Fernández Gutiérrez.
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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 238-240, interpuesto por Williams Rodrigo Carvajal Sánchez y Maureen Doris Arancibia Farah, quienes alegan representación del Director General Ejecutivo a.i. del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 431 de 29 de septiembre de 2006 (fs. 235-236), emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro el recurso de reclamación, seguido por Anselma Rojas Vargas, contra la entidad que representan los recurrentes, la respuestas de fs. 251-253, el dictamen fiscal de fs. 267-268, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso administrativo, la Comisión de Calificación de Rentas del SENASIR, emitió las Resoluciones Nos. 014761 y 014762, ambas de 16 de agosto de 2005 (fs. 86-85 respectivamente), por las que otorgó pago global complementario con reducción de edad en la suma de Bs. 31.342.06.- y renta básica de vejez con reducción de edad equivalente al 30% de su promedio salarial en el monto de Bs. 1.164.33, respectivamente, a favor de la solicitante Anselma Rojas Vargas.
Interpuesto el recurso de reclamación por la solicitante (fs. 93), la Comisión de Reclamación del SENASIR, emitió la Resolución Nº 247.06 de 6 de marzo de 2006 (fs. 143-146), en la que confirmó la Resolución Nº 014762 de 16 de agosto de 2005 y revocó en parte la Resolución Nº 014761 de la misma fecha, disponiendo otorgar el recálculo del pago global con reducción de edad.
En grado de apelación interpuesto por la solicitante (fs. 200), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista Nº 431 de 29 de septiembre de 2006 (fs. 235-236), por el que REVOCA el Auto Nº 247.06 de 6 de marzo de 2006 y, deliberando en el fondo, ordena a la Comisión de Reclamación del Servicio Nacional de Reparto, realice un nuevo recálculo de los aportes a los regímenes básico y complementario, tomando como referencia 180 aportes para ambos regímenes, sin costas.
Dicho fallo, motivó que los indicados "representantes" del ente gestor, interpongan recurso de casación en el fondo (fs. 238-240), en el que luego de apersonarse y efectuar un análisis de los antecedentes del proceso, alegan la vulneración de varias normas presuntamente transgredidas, para concluir solicitando se case el auto de vista con las formalidades de Ley.
CONSIDERANDO II: Que, conforme ha establecido la amplia jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación se asemeja a una nueva demanda de puro derecho, que debe contener los requisitos enumerados en el Art. 258 del Pdto. Civ., además de fundamentar por separado de manera precisa y concreta cuáles son las causas que motivan la casación, ya sea en la forma o en el fondo, no siendo suficiente la simple cita de disposiciones legales, sino demostrar en qué consiste la infracción que se acusa.
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