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TSJ

AS/0007/2010

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2010Social 1eraMag. Norka Natalia Mercado Guzmán
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº 616/05

AUTO SUPREMO Nº 07 - Social Sucre, 11 de enero de 2010.

DISTRITO: La Paz

PARTES: Carmen Marisol Segales Oviedo c/ INTI.

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VISTOS: El recurso de casación de fs. 80-81, interpuesto por el apoderado legal del Centro de Investigación y Tecnología Integral (INTI) impugnando el Auto de Vista Nº 181/2005 SSAII de 4 de agosto de 2005 (fs. 75), pronunciado por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso social que sigue Carmen Segales Oviedo contra la entidad que representa el apoderado recurrente, la respuesta de fs. 83-85, el auto que concede el recurso de fs. 86, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Jueza Tercero del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 31/2002 de 6 de abril de 2002 (fs. 57-59), declarando probada la demanda de fs. 4, con costas, disponiendo que la parte demandada cancele a favor de la actora la suma $us. 2.160, por concepto de indemnización, desahucio, vacación y aguinaldo.

En grado de apelación formulado por el representante de la entidad demandada, la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 181/2005 SSAII de 4 de agosto de 2005 (fs. 75), confirma la sentencia de primera instancia, con costas.

Que contra la resolución de vista, el apoderado legal del Centro de Investigación de Tecnología Integral (INTI), interpuso el recurso de casación de fs. 80-81 alegando la improcedencia del pago de aguinaldo, porque en el marco de lo previsto por el art. 3º de la Ley 18 de diciembre de 1944, este derecho no se cancela a personas que perciben salarios en moneda extranjera y que, el tribunal de alzada, al haber invocado el art. 2º del D.S. Nº 2317 para otorgar dicho beneficio a la actora incurrió en un lamentable error de interpretación.

Denuncia también que la juez de instancia no ha realizado una correcta valoración de las pruebas cursantes en obrados que -a su juicio- ciertamente demuestran la inexistencia de la relación laboral de acuerdo al art. 158 del Cód. Proc. Trab., no constituyendo el certificado de fs. 3 prueba suficiente que acredite ninguna relación de trabajo; aseverando que INTI evidentemente realizaba proyectos no permanentes, sino aislados, en los que la demandante participó prestando servicios de carácter civil sin haberse establecido un monto global como contraprestación.

Luego mencionando erróneamente el D.S. Nº 23670 de 26 de julio de 1993 (disposición legal inexistente) expresa que por la certificación extendida por FONAMA de fs. 25, se demuestra que INTI ejecutó bajo la modalidad de prestación de servicios, los proyectos de Recuperación de Totorales en la Isla del Sol y Programa Radial Pachaman Arupa, habiendo la actora trabajado para la ejecución específica del primer proyecto que duró seis meses aproximadamente con pagos mensuales que correspondían a un monto global, que fue demostrado en la audiencia de confesión provocada de fs. 50.

Concluyó solicitando que la Corte Suprema de Justicia de la Nación, case el auto de vista recurrido y determine la inexistencia de la relación laboral.

CONSIDERANDO II: Que, así interpuesto el recurso, de la revisión de los antecedentes procesales, se concluye:

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Criterio

Es menester aclarar al recurrente que los trabajadores que perciben salarios en moneda extranjera tienen derecho a todos los beneficios que les acuerda la ley, en igualdad de condiciones que aquellos cuya remuneración es en moneda nacional, en cuanto, todas las personas son iguales ante la ley y merecen el mismo tratamiento sin ninguna discriminación, más aún, cuando en la especie, al existir un vínculo laboral, el salario viene a constituir uno de los elementos más importantes de dar cabida a la relación de trabajo y que es otorgado al trabajador como contraprestación a su trabajo, por lo que la modalidad adoptada ya sea en moneda nacional o extranjera, es indiferente, al hecho mismo de la prestación de servicios, que no puede diferenciarse, cuando la voluntad del empleador es la de retribuir a ese desgaste físico e intelectual en dólares americanos.

Datos del proceso

Demandante
Carmen Marisol Segales Oviedo
Demandado
INTI.
Magistrado relator
Norka Natalia Mercado Guzmán

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Derechos laborales / Salario
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2010AS/0007/2010Fuente oficial