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TSJ

AS/0007/2010

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2010Social 2daMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Reclamación
Sala
Social 2da
Año
2010

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 7

Sucre, 11 de enero de 2010

DISTRITO: La Paz PROCESO: Reclamación

PARTES: Lidia Paredez Mejía vda. de Apaza c/ SENASIR.

MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte.

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VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 119-121, interpuesto por Yoni Yamil Exeni León, Director General Ejecutivo a.i del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR, contra el Auto de Vista Nº 223/2008 SSA-II de 22 de octubre de 2008 (fs. 117), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del recurso de reclamación formulado por Lidia Paredez Mejía vda. de Apaza contra el SENASIR, por restitución de renta de viudedad, la respuesta de fs. 125-126, el auto que concede el recurso de fs. 127, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que después de haber solicitado Lidia Paredez Mejía, renta de viudedad, se emitió por el Fondo de Pensiones Básicas la Resolución Nº 854/91 de marzo de 1991 (fs. 41 y vta.), por la que resolvió otorgar a favor de la solicitante renta de viudedad y orfandad del 50% y 16,67% respectivamente, de la que por invalidez le hubiera correspondido al causante Víctor Apaza Espinoza que se pagaría a partir de octubre de 1989 (fs. 41 vta.), adquiriendo ejecutoria la referida resolución porque no fue impugnada por la beneficiaria.

Luego, estando ya en curso de pago la renta otorgada, la Comisión de Calificación de Rentas emitió la Resolución Nº 006564 de 4 de junio de 2004 (fs. 47), por la que dispuso la suspensión definitiva de la renta única de viudedad otorgada a favor de Lidia Paredez Mejía vda. de Apaza, porque presuntamente se encontraba concubinada con una tercera persona.

La indicada determinación fue impugnada por la beneficiaria mediante recurso de reclamación (fs. 51-52) y luego de la presentación de una serie de documentos que le fueron exigidos, por Resolución Nº 276.07 de 14 de febrero de 2007, emitida por la Comisión de Reclamación de Rentas, se confirmó el Auto Nº 006564 de 4 de junio de 2004, por considerar que fue expedido de conformidad a normas que rigen la materia (fs. 73-74).

Contra esta resolución la beneficiaria formuló recurso de apelación (fs. 75-76), que fue resuelto mediante Auto de Vista Nº 223/2008 SSA-II de 22 de octubre de 2008 (fs. 117), emitido por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, mediante el cual se revocó la Resolución Nº 00276/07 emitida por la Comisión de Reclamación del SENASIR y dispuso conforme a sus fundamentos, la restitución del pago de renta de viudedad a favor de la Sra. Lidia Paredez vda. de Apaza a partir de la fecha en que fue suspendida su renta (04.06.04)

Esta resolución motivó el recurso de casación en el fondo formulado por el Director General Ejecutivo a.i del Servicio Nacional del Sistema de Reparto SENASIR (fs. 119-121), en el que luego de relacionar los antecedentes del proceso y trascripción de varias disposiciones legales, fundamentó que la renta de viudedad cesará en caso de nuevas nupcias o concubinato mediante una suspensión definitiva de la renta, advirtiéndose que en ninguna de las disposiciones señaladas, se establece el caso de "separación" como causa de rehabilitación de la renta de viudedad, aspecto que no ha sido contemplado por el tribunal ad quem, quien habría interpretado erróneamente los arts. 51 del C.S.S. y 61 de su Reglamento, 39 del Decreto Ley Nº 13214 de 24 de diciembre de 1975, 37 del Manual de Prestaciones de Rentas en Curso de Pago y de Adquisición aprobado mediante R.S. Nº 10.0.0.087 de 21 de julio de 1997 y 31 de la Resolución Ministerial Nº 507 de 16 de octubre de 2006.

Concluyó solicitando que se conceda el recurso, para que este tribunal deliberando en el fondo case el auto recurrido.

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, se establece lo siguiente:

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Criterio

La solicitante, si bien mantuvo una relación con Gustadio Mamani Flores, a cuya consecuencia procreó a su hija Ana Liz Mamani Paredez, empero de la certificación de fs. 91 se acredita que el Sr. Gustadio Mamani Flores, se encuentra casado con Lucia Huanca Mita, consiguientemente en aplicación del art. 172 primer párrafo del Código de Familia, no producen los efectos de una unión conyugal libre si una de las partes -como el caso presente- no cumple con lo dispuesto por el art. 46 de la misma norma respecto de la libertad de estado, por ello al no tener libertad de estado Gustadio Mamani Flores no pudo conformar con la solicitante, una unión conyugal libre o de hecho, menos aún si en los otros documentos como el informe psicológico que cursa a fs. 103-106, se demuestra que la solicitante no convivió con Gustadio Mamani Flores y sólo mantuvo una relación esporádica e irregular; además de ser este un tema eminentemente social en el que fueron aplicadas normas establecidas en el Código de Seguridad Social, siendo innecesario reiterar los fundamentos que sustentan el auto de vista recurrido.

Datos del proceso

Demandante
Lidia Paredez Mejía vda. de Apaza
Demandado
SENASIR.
Proceso
Reclamación
Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho de la Seguridad Social / Largo plazo / Renta de viudedad
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2010AS/0007/2010Fuente oficial