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TSJ

AS/0007/2011

Tribunal Supremo de Justicia
18 de enero de 2011Social 1eraMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA

Expediente Nº A-150/2006

AUTO SUPREMO Nº 07 Contencioso Tributario Sucre, 18 de enero de 2011.

DISTRITO: Santa Cruz

PARTES: COPENAG S.R.L. c/ Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales

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VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 2829-2831, interpuesto por el SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES - GERENCIA GRACO SANTA CRUZ, representado legalmente por LUIS ALBERTO MEDINA ARIAS, contra el Auto de Vista Nº 256 de 10 de junio de 2006, cursante a fs. 2823-2826, dictado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por la COMPAÑÍA PETROLERA NACIONAL LTDA. (COPENAC. LTDA.), representada por PEDRO FERNANDO PAYO NALLAR, contra los ahora recurrentes, el dictamen fiscal de fojas 2835-2836, los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció la sentencia Nº 11/06 de 11 de enero de 2006, cursante a fs. 2775-2790, declarando PROBADA en parte la excepción perentoria de prescripción de la demanda, por el periodo fiscal de enero a diciembre de 1.998, con costas, debiendo Impuestos Internos GRACO emitir nueva Resolución Determinativa, únicamente por el periodo fiscal de 1.999, dejando sin efecto la anterior Resolución Determinativa Nº 13/2003.

En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 256 de 10 de junio de 2006, REVOCA la sentencia apelada, por no corresponder declarar probada la excepción perentoria de prescripción y deliberando en el fondo declara PROBADA la demanda, dejando sin efecto la Resolución Determinativa Nº 13/2003, de fecha 11/8/2003, sin costas. Y mediante Auto de complementación y enmienda de 3/2/2.006, cursante a fs. 2794, no se da lugar a la misma.

CONSIDERANDO II.- Dichos fallos motivaron el recurso de casación en la forma, materia de la presente resolución, de fs. 2829-2831, en el que se acusa:

Que el Auto de Vista recurrido resuelve un hecho sobre el cual no se pronunció el juez de primera instancia y mucho menos hubiese sido motivo de las apelaciones planteadas, por ambas partes; por lo que a su entender, si el juez de la causa omitió conocer y resolver el fondo de la demanda sometida a su competencia, no es posible que un tribunal superior revoque el fallo y emita otro sin que se hubiera emitido pronunciamiento alguno sobre estos hechos. Señala para el efecto jurisprudencia emitida por la Corte Suprema, haciendo énfasis en los límites de la competencia establecidos por el art. 236 del Cod. Pdto. Civ., mismo que acusa de violado, por entender que se ha actuado de manera ultra petita, y consecuentemente se incurre en causal de casación prevista por el art. 254 del mismo cuerpo legal.

Señala así mismo, que el tribunal ad quem respalda la parte considerativa del Auto de Vista en la aseveración existente en un escrito, que forma parte del legajo anulado por la misma Corte Superior del distrito de Santa Cruz, y que no fueron objeto de reincorporación o llamamiento expreso de las partes (escrito de fs. 2293-2301).

Otro aspecto que acusa, es el incumplimiento de los requisitos de forma de la sentencia, toda vez que no se pronuncia sobre el porque de su conclusión, ni cual el respaldo legal del mismo, vulnerándose a su entender el art. 192 inc. 2) y 3) del Cod. Pdto. Civ.

Concluye solicitando se anule obrados hasta la sentencia de primera instancia inclusive.

CONSIDERANDO III:Que analizado el recurso así planteado, se tienen los siguientes aspectos de orden legal:

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Criterio

El tribunal ad quem no circunscribe sus actos a los aspectos conocidos, considerados y resueltos por el inferior, es decir revoca un fallo, sin que el a quo hubiera emitido pronunciamiento sobre ellos, al no considerar aspectos de fondo de la controversia, como lo son el tratamiento y la aplicación del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD). Por otro lado se observa la inexistencia de un argumento técnico, jurídico sólido sobre los hechos que constituyen el fondo de la litis, toda vez que para tomar resolución se considera únicamente lo señalado dentro de la Ley 843, en su art. 111 inc. a) y b) y en el D.S. Nº 24055 inc. 3) y 6), convirtiendo la mención de esa normativa en el único sustento legal de dicho fallo, sin hacer mayor explicación que coadyuve a su entendimiento.

Datos del proceso

Demandante
COPENAG S.R.L.
Demandado
Gerencia Distrital Santa Cruz del Servicio de Impuestos Nacionales
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Recursos / Apelación / Resolución / Ilegal (anula obrados)
Tribunal Supremo de Justicia18 de enero de 2011AS/0007/2011Fuente oficial