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TSJ

AS/0007/2011

Tribunal Supremo de Justicia
11 de enero de 2011Social 2daMag. Beatriz Sandoval
Proceso
Laboral
Sala
Social 2da
Año
2011

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 7

Sucre, 11 de enero de 2011

DISTRITO: Tarija PROCESO: Laboral

PARTES: Rolando Loza Charcasc/ Francisco Julio Calisaya Añasgo

MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán.

VISTOS: Los recursos de casación en la forma de fs. 290-291 interpuesto por Francisco Julio Calisaya Añasgo y de casación en el fondo de fs. 295-296, formulado por Eusebia López Loza en representación del demandante Rolando Loza Charcas, contra el Auto de Vista Nº 156/07 de 22 de agosto de 2007 de fs. 283-284 y el Auto Nº 86/07 de 29 de agosto de 2006 de fs. 287 por el que se negó la complementación y enmienda solicitada, emitidos por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, dentro del proceso laboral sobre pago de beneficios sociales y otros derechos sustentado entre los recurrentes, las respuestas de fs. 295 y 300, el Auto de 20 de septiembre de 2007 de fs. 301 por el que se concedió el recurso, los antecedentes del proceso y

CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Tarija, emitió la Sentencia Nº 12/2007 de 25 de junio, cursante a fs. 253-255, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 14 y 19, interpuesta por Rolando Loza Charcas, disponiendo que el demandado Francisco Julio Calisaya Añasgo, cancele a favor del actor la suma de Bs. 21.198,66 por indemnización por seis años, prima legal por dos años y vacaciones por veinte días, considerando para ello, un sueldo indemnizable de Bs. 2.446.

En apelación deducida por ambas partes mediante memoriales de fs. 259-260 y 267-269, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, mediante Auto de Vista Nº 156/07 de 22 de agosto de 2007 de fs. 283-284 y el Auto Nº 86/07 de 29 de agosto de 2006 de fs. 287 por el que se negó la complementación y enmienda solicitada por el demandado, confirmó parcialmente la sentencia apelada, modificando el sueldo indemnizable a fs. 2.469, ordenando que el demandado cancele al actor la suma de Bs. 53.483,02 por la indemnización, bono de antigüedad, vacación, prima de dos gestiones y bono de frontera.

Contra esta determinación el demandado Francisco Julio Calisaya Añasgo, mediante memorial de fs. 290-291, interpuso recurso de casación en la forma, mientras que Eusebia López de Loza, apoderada del demandante Rolando Loza Charcas, a momento de responder el recurso de casación en la forma, interpuso a fs. 295-296, recurso de casación en el fondo, conforme los fundamentos siguientes.

El primer recurso de casación en la forma fs. 290-291, alegó que el auto de vista incumplió los principios de congruencia y exhaustividad, porque infringiendo los arts. 190 y 236 del Cód. Pdto. Civ., emitió una resolución ultra petita, pues pese a que ninguna de las partes en los recursos de apelación formulados contra la sentencia, reclamaron oportunamente respecto del bono o subsidio de frontera, el tribunal de alzada, reconoció indebidamente este concepto por todos los periodos de trabajo respectivo y sin considerar la prescripción alegada.

Concluyó solicitando se conceda el recurso, para que este tribunal anule llanamente, sin lugar al pago del bono de frontera, con costas.

Por su parte, la apoderada del demandante, en el memorial de fs. 295-296, fundamentó que recurre de casación en el fondo, porque considera que el auto de vista incurrió en errónea interpretación de la ley.

Considera que no se tomaron en cuenta en su favor el pago de los días extraordinarios, horas extras y horas nocturnas trabajadas, realizando para ello una relación de viajes efectuados por su apoderado, en días inhábiles, domingos y en la noche.

Respecto del bono de frontera, dice que no se realizó el cálculo con el salario real presentado en la demanda, el salario indemnizable se calculó mal, amparándose para ello en los arts. 19 de la L.G.T., y autos supremos que cita como jurisprudencia.

Afirma que le corresponden 35 días de vacación y no 20 como se determinó en la resolución de vista. Las primas si bien fueron reconocidas no se liquidaron de acuerdo al salario indemnizable real y tampoco se dispuso el pago retroactivo de la nivelación salarial, omitiendo el juez los arts. 202 del Cód. Proc. Trab., 157 y 158 de la C.P.E. (de 1967).

Concluyó pidiendo que se case en el fondo y se conmine al demandado al pago total de la demanda en Bs. 301.468,32, con costas.

CONSIDERANDO II: Que así formulados los recursos, previo análisis de los antecedentes del proceso y los fundamentos expuestos por ambas partes, se establece lo siguiente:

1.- Resolviendo el recurso de casación en la forma, interpuesto por el demandado, previo análisis del memorial del recurso de apelación cursante de fs. 267-269, se establece que es cierto que entre los agravios alegados por la apoderada del actor, no se impugnó específicamente el pago del bono (subsidio) de frontera, porque es verdad que en sentencia se reconoció su pago en la parte considerativa, empero se omitió su cuantificación en la parte resolutiva.

En el aludido memorial de apelación solo se hizo referencia a que respecto a este tema, la valoración del Juez fue correcta, excepto en el monto que no se establece de acuerdo al salario indemnizable.

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Criterio

Respecto al memorial de recurso de casación, se colige que adicionalmente a incurrir en el mismo error de redacción, no cumplió con los requisitos enumerados en el inc. 2) del art. 258 de la norma procesal civil, en este caso de fundamentar su recurso, toda vez que sin embargo que alega el no reconocimiento de sus derechos, no sustentó jurídicamente los mismos y sólo hizo una relación puntual de cada uno sin especificar cuál la infracción legal incurrida por los de grado, para que este tribunal con competencia propia pueda determinar si corresponde o no su reconocimiento.

Datos del proceso

Demandante
Rolando Loza Charcas
Demandado
Francisco Julio Calisaya Añasgo
Proceso
Laboral
Magistrado relator
Beatriz Sandoval

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Procesal del Trabajo / Recursos / Casación / Improcedencia /Infundado / Carencia recursiva
Tribunal Supremo de Justicia11 de enero de 2011AS/0007/2011Fuente oficial