Texto del fallo
SALA PENAL SEGUNDA
Auto Supremo Nº 007 Sucre, 30 de enero de 2012
Expediente: Cochabamba 1/2012.
Partes: Ministerio Público e Isabel Oilo Sánchez c/ Raúl Simón Carvajal Arce.
Delito: Violación de niño, niña o adolescente.
RESULTANDO
Por memorial presentado el 6 de octubre de 2011, a fs. 175, Alfonso Pablo Camacho Escobar abogado defensor de Raúl Carvajal Arce, interpone recurso de casación impugnando el Auto de Vista de 14 de junio de 2011, cursante de fs. 167 a 171, pronunciado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público e Isabel Olio de Sánchez contra Raúl Carvajal Arce por el delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto y sancionado por el art. 308 Bis del Código Penal (CP).
ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
1.- En mérito a la acusación pública de fs. 3 a 6 vta. y a la acusación particular de fs. 11 a 14, presentada por Isabel Oilo de Sánchez y desarrollada la audiencia de juicio, por Sentencia 042/2008 de 21 de noviembre que cursa de fs. 103 a 112 y vta., el Tribunal de Sentencia Número Uno del Distrito Judicial de Cochabamba, declaró a Raúl Simón Carvajal Arce, autor y culpable de la comisión del delito de Violación de Niño, Niña y Adolescente, previsto en el art. 308 Bis del CP, imponiendo la pena de veinte años de presidio sin derecho a indulto.
2.- Contra la mencionada Sentencia, el imputado formuló recurso de apelación restringida (fs. 131 a 132 y vta.), siendo resuelto por Auto de Vista de 14 de junio de 2011, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, declarando improcedente el recurso con costas, confirmando en consecuencia la Sentencia apelada. Notificado el imputado el 30 de septiembre de 2011, conforme la diligencia cursante a fs. 172 de obrados, su abogado defensor de oficio interpuso el recurso de casación que es motivo de autos el 6 de octubre de 2011.
DE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial que cursa a fs. 175, se extraen los siguientes motivos del recurso de casación:
El Auto de Vista impugnado es contrario con los precedentes dictados por la jurisprudencia como los Autos Supremos 562 de 1 de octubre de 2004 y 437 de 24 de agosto de 2007, al haberse violado el principio de fundamentación previsto por el art. 124 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y la revisión de oficio que ordena el art. 15 de la Ley de Organización Judicial (LOJ).
El Auto de Vista motivo del recurso, es una simple mención y ennumeramiento de artículos del Código de Procedimiento Penal y una trascripción casi fiel de la apelación restringida interpuesta por su defendido.
REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana de Derechos Humanos y el art. 14.5 del Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos. Ahora bien, los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la Ley Adjetiva Penal prevé, deben observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la Ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP; en ese sentido, para la admisibilidad del recurso de casación es menester observar los requisitos prescritos en los arts. 416 y 417 del citado cuerpo legal, cuáles son:
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