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TSJ

AS/0007/2012

Tribunal Supremo de Justicia
12 de marzo de 2012Penal Liquidadora
Proceso
Abuso Deshonesto
Sala
Penal Liquidadora
Año
2012

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Texto del fallo

SALA PENAL LIQUIDADORA

Auto Supremo Nº: 007/12

Fecha : Sucre, 12 marzo de 2012

Expediente Nº : 01/08

Distrito : Pando

Partes : Ministerio Público c/ Ervin Aníbal Ardaya Rivero

Delito : Abuso Deshonesto

Recurso : Casación

VISTOS : El Recurso de Casación de fs. 104 a 106 vta., interpuesto por Ervin Aníbal Ardaya Rivero, impugnando los Autos de Vista Nº 02/2008 de 29 de febrero y Complementario de 08 de marzo ambos de 2008 (fs. 82 a 84 y 87), emitido por la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito Judicial de Pando, dentro del proceso penal de acción pública seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por el ilícito penal de Abuso Deshonesto, tipificado en el art. 312 del Código Penal, los antecedentes, y;.

CONSIDERANDO I: Que, el Recurso de Casación de fs. 104 a 106 vta., deducido por el imputado tuvo su origen en el Auto de Vista Nº 02/2008 de 29 de febrero y Complementario de 08 de marzo de 2008 (fs. 82 a 84 y 87) pronunciados por la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito Judicial de Pando, mediante el cual declaró Improcedente las denuncias contenidas en la Apelación Restringida de fs. 24 a 29 vta. interpuesta contra la Resolución Nº 13/2007 de 10 de noviembre de 2007 (fs. 12 a 15 vta.) dictada por el Tribunal de Sentencia de la ciudad de Cobija, que sancionó al ahora recurrente a la pena de 10 años de presidio a cumplir en la Cárcel Pública de "Villa Bush" de esta ciudad por la comisión del ilícito de Abuso Deshonesto, contenido en el art. 312 del Código Penal y lo absolvió de culpa y pena del delito de Tentativa de Violación previsto en el art. 308 con referencia al art. 8 del Código Penal.

Recurso de Casación en el que Ervin Aníbal Ardaya Rivero bajo los siguientes argumentos manifestó:

Que, en su Apelación Restringida impetró la anulación de la Sentencia emitida por el Tribunal A-quo, por la falta de fundamentación de la misma, defectos que a su parecer se enmarcan en las previsiones de los arts. 169 inc. 3) y 370 num 5) del Código de Procedimiento Penal; aspectos que no fueron escuchados ni la fundamentación ampliatoria oral; tampoco se admitieron las pruebas ofrecidas en la Apelación Restringida; atentando con ello la garantía del debido proceso y derecho a la defensa e infringiendo los arts.16-II de la Constitución Política del Estado, 410, 411 y 412 del citado Código Procesal Penal; en cuanto a estos aspectos invocó como precedentes contradictorios los Autos Supremos Nº 118/2006 de 10 octubre de 2006, 179/2005 de 8 de diciembre de 2005 y 176 de 17 de octubre de 1997 (sin identificar qué Cortes Superiores de los Distritos del País y Salas, emitieron los indicados Autos de Vista).

Refirió que, en la ampliación de la Apelación Restringida, pidió se aplique el entendimiento del Auto de Vista Nº 19/2007 emitido en la Sala Penal de la Corte Superior de Distrito Judicial de Pando. En cuanto a la revisión de oficio por parte del tribunales de alzada en relación al de primera instancia, sobre la excepción de falta de acción que no hubiera sido legalmente promovida, toda vez que sobre la misma formulada a fs. 12 vta, el Tribunal A-quo no hubiera abierto un término para producir las pruebas, ni la tramitó y resolvió conforme al art. 308 y sgtes. del Código de Procedimiento Penal, inobservando los arts. 124 y 315 del ya citado Código Adjetivo en Materia Penal.

Señaló que, tampoco el Auto de Vista Complementario hubiera escuchado su denuncia sobre la vulneración del art. 312 del Código Penal, por valoración defectuosa de la prueba, lesionando con ello los arts. 173, 339 y 370-6) del mismo Código de Procedimiento Penal.

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Datos del proceso

Demandante
Ministerio Público
Demandado
Ervin Aníbal Ardaya Rivero
Proceso
Abuso Deshonesto
Tribunal Supremo de Justicia12 de marzo de 2012AS/0007/2012Fuente oficial