Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CIVIL
Auto Supremo: 7 /2013
Sucre: 30 de enero 2013
Expediente: O-32-12-A
Partes: Marieta Karla Suárez Vargas c/ David Tomas Zeballos Mancilla
Proceso: Ruptura Unilateral de Unión Libre o de Hecho
Distrito: Oruro
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 228 a 229vlta., interpuesto por Marietta Karla Suarez Vargas, impugnando el Auto de Vista Nro. 124/2012 de fecha 12 de septiembre del 2012 (fojas 218 a 220 vlta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Oruro dentro del proceso Civil seguido por Marieta Karla Suárez Vargas contra David Tomas Zeballos Mancilla sobre Ruptura Unilateral de Unión Libre o de Hecho.
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
Que, a fojas 3 a 7, Marieta Karla Suárez Vargas, interpone demanda de ruptura unilateral de unión libre o de hecho, manifestando en síntesis que cuando se encontraba en la Facultad de Medicina conoció a David Tomas Zeballos Mancilla, con el cual llevaron una vida de pareja y concibieron 2 hijas, sin embargo poco a poco comenzó a mostrar su personalidad violenta, teniendo agresiones violentas psicológicas y físicas durante toda la relación de hecho que llevaron, teniendo una denuncia en diciembre del 2005 en la Defensoria de la Mujer, por ello interpone demanda de ruptura unilateral de unión libre o de hecho y reparación de daños y perjuicios.
Que, corrido el traslado de la demanda, esta no es contestada dentro del plazo de Ley y se purga rebeldía, ateniéndose el demandado al estado de la causa.
Que, a fojas 201 el Juez Primero de Partido de Familia, dicta auto interlocutorio definitivo de fecha 10 de abril del 2012, por el que se declara la perención de instancia, el cual es apelado.
Que, la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Oruro, confirma el Auto interlocutorio definitivo, que declara la perención de instancia, mediante Auto de Vista Nº 124/2012 de fecha 12 de septiembre del 2012, con el siguiente fundamento:
Para que proceda una declaratoria de perención debe haber una instancia, una inactividad procesal, el transcurso de un plazo y finalmente una resolución que declare operada la perención.
Del análisis de actuados, se tiene que la última actuación de la parte actora que impulsa el desarrollo del proceso, resulta ser el memorial de fojas 189 a 190 de obrados, correspondiéndole el proveído de 20 de agosto de 2008 (fojas190 vuelta), decreto que fue notificado a las partes el 21 de agosto del 2008, tal cual consta de la diligencia de fojas 191 de obrados, advirtiéndose que desde dicha fecha hasta el Auto de fecha de 10 de abril de 2012, transcurrieron más de 6 meses y aún si se tomará en cuenta el memorial de desarchivo de fecha 3 de octubre, el cual cursa a fojas 199 de obrados, hasta la fecha en que se declaro la perención de instancia, han transcurrido más de 6 meses sin actividad procesal.
Entre los acápites del recurso del apelante, se señala que el Juez una vez culminado el periodo de prueba debió pronunciar Autos para Sentencia. Si bien el Juez A quo no hubo decretado Autos, ante aquella situación era obligación de la demandante, vía escrito hacer conocer esta situación, al Juez de la causa y de persistir dicha situación, acudir al Consejo de la Magistratura y en su caso plantear Acción de Amparo Constitucional.
Conforme a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, el abandono o inactividad procesal por el lapso de 6 meses trae como consecuencia la declaratoria de perención de instancia y el plazo se computa desde la última actuación.
CONSIDERANDO II:
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
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