Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº 7/2013
Sucre, 1 de febrero de 2013
EXPEDIENTE: Santa Cruz 2/2013
PARTES PROCESALES: Ministerio Público, Defensoría de la Niñez y Adolescencia, Marlene Teresa Suárez contra José Remberto Justiniano Merguzhis
DELITO: violación agravada, robo agravado
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por José Remberto Justiniano Merguzhis (fs. 353 y su complementación a fs. 361), impugnando el Auto de Vista Nro. 55 emitido el 3 de julio de 2012 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz (fs. 340 a 343), en el proceso penal seguido por el Ministerio Público, Marlene Teresa Suárez, Defensoría de la Niñez y Adolescencia contra el recurrente por la presunta comisión de los delitos de violación con agravantes y robo agravado, previstos y sancionados por los artículo 308 relativo al 310 numerales 1, 2, 5, 6 y 7, y artículo 332 incisos 1) y 2) del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de referencia tuvo origen en los siguientes antecedentes:
1.- Sustanciado el mencionado proceso por el Tribunal Primero de Sentencia de la capital del departamento de Santa Cruz, que conoció esa causa, dictó Sentencia Nro. 09/2010 declarando al imputado José Remberto Justiniano Merguzhis autor y culpable del delito de violación con agravantes, condenándolo a cumplir la pena de veinte años de presidio sin derecho indulto y absuelto del delito de robo agravado (fs. 184 a 189);
2.- Dicha Sentencia fue recurrida en apelación restringida por el imputado, la que fue declarada improcedente por el Tribunal de Alzada (fs. 228 a 230), dando con ello origen al recurso de casación que fue resuelto por Auto Supremo Nro. 109/2012 de 10 mayo que dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista a efectos que el Tribunal de Alzada pronuncie nueva resolución.
3.- En cumplimiento a la resolución casatoria, la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció Auto de Vista Nro. 55 de 3 de julio de 2012 que resolvió la admisibilidad e improcedencia del recurso, confirmando en consecuencia la Sentencia con exclusión del tercer hecho probado en dicha resolución; contra el citado auto confirmatorio el imputado José Remberto Justiniano Merguzhis formuló recurso de casación (fs. 353) complementado por memorial de fs. 161, que es caso de examen, cuyos argumentos son:
a) El Auto de Vista recurrido no observó que el Ad-quo violentó el debido proceso en su vertiente principio de celeridad, previsto en el artículo 334 del Código de Procedimiento Penal, por haber transcurrido casi nueve meses antes de instalar la audiencia de juicio oral y público, incumpliendo el artículo 336 de la norma legal precitada, que constituye defecto absoluto que no puede ser convalidado conforme al art. 169 inc. 3) de la Ley adjetiva penal. Invoca en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos Nros. 223/2005 de 23 de junio y 327/2005 de 27 de septiembre. Solicita que el recurso sea admitido y se deje sin efecto el Auto de Vista impugnado para que el Tribunal de Apelación disponga que el Tribunal de origen tramite el juicio en observancia del debido proceso en su vertiente del principio de celeridad.
b) En el memorial de complementación del recurso alega que, el Tribunal de Alzada al dictar el Auto de Vista de 3 de julio de 2012 ha inobservado los artículos 6 del Código de Procedimiento Penal y 116 de la Constitución Política del Estado, "no tuvo presente que el Tribunal de origen en el tercer hecho probado es más contundente e inobserva el derecho procesal y constitucional del principio de presunción de inocencia, contenido en el artículo 6 del Código de Procedimiento Penal y artículo 116 parágrafo I de la Constitución Política del Estado" (sic). Refiere que el fundamento de tenerle como culpable de otros hechos que sirven para fundamentar la Sentencia, sin que los mismos tengan Sentencia firme o ejecutoriada violenta el principio de presunción de inocencia contenida en la normativa señalada.
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