Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL LIQUIDADORA
AUTO SUPREMO Nº: 7 / 2013
Fecha: Sucre, 21 de febrero de 2013
Distrito: Cochabamba
Expediente: 81/09
Partes: Ministerio Público y Ciprián Callata Vallejos contra Rodolfo Claure Gonzales.
Delito: Violación con Agravación
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Rodolfo Claure Gonzales, de fs. 785 a 787 vta., impugnando el Auto de Vista de 26 de febrero de 2009, cursante de fs. 777 a 778 vta., de obrados, pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público y Ciprián Callata Vallejos contra el recurrente, por la presunta comisión del delito de Violación con Agravación, previsto y sancionado por los arts. 308 con relación al 310 numerales 2), 3) y 4) del Código Penal, los antecedentes, y;
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fuera interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal y Particular, previa sustanciación del juicio oral, el Tribunal de Sentencia Nº 2 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia N° 45 de 31 de octubre de 2008 (fs. 715 a 721 vta.), dictó Sentencia Condenatoria contra Rodolfo Claure Gonzáles, declarándolo Autor de la comisión del delito de Violación con Agravación, previsto y sancionado por los arts. 308 con relación al 310 numerales 2), 3) y 4) del Código Penal, imponiéndole la pena privativa de libertad de Doce (12) años de presidio a cumplir en el penal de "El Abra", más la condenación a la reparación del daño civil a favor de la parte querellante, averiguables en ejecución de Sentencia y costas a favor del Estado a pagarse en partidas y durante el cumplimiento de la pena. La condena deberá concluir el 5 de diciembre de 2018, por encontrarse actualmente en detención preventiva. En el cómputo de la pena se declaró como parte cumplida todo el tiempo que el imputado se encontró privado de su libertad, inclusive en sede policial.
Que, ante esta Sentencia, Rodolfo Claure Gonzáles de fs. 729 a 730 vta., planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 26 de febrero de 2009 (fs. 777 a 778), la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de Justicia del Distrito Judicial de Cochabamba dictó Auto de Vista declarando Improcedente la Apelación Restringida interpuesta.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Rodolfo Claure Gonzáles, mediante memorial presentado el 7 de abril de 2009 (fs. 785 a 787 vta.), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado, de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación, se establece como motivos del mismo, los siguientes:
I.- Respecto de la Sentencia señaló, que se incumplió con lo establecido en el art. 417 segundo párrafo de la Ley Nº 1970, debido a la existencia de defectos de la Sentencia contenidos en los arts. 124, 370 num. 5) y 6) y 360 num. 2) del Código de Procedimiento Penal.
Insuficiencia de fundamentación de la Sentencia, por la existencia de defectuosa valoración de la prueba, punto en el cual, señaló como precedente contradictorio el Auto de Vista Nº 1685 de fecha 16 de diciembre de 2003 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, el cual hubiera dado lugar a la Sentencia Constitucional 0727/2003-R.
Defectuosa valoración de la prueba, porque se dio credibilidad a la narración de testigos propuestos, quienes no estuvieron en el lugar de los hechos.
II.- Respecto el Auto de Vista, pese a la existencia de defectos absolutos en la Sentencia, mismo que consistiría en la existencia de contradicciones entre la parte considerativa y la parte resolutiva, por lo que se debió realizar un análisis respecto de la Sentencia si esta guarda relación con las formalidades de forma y de fondo de acuerdo a lo establecido en el art. 360 del Código de Procedimiento Penal.
Que la Sentencia hubiera incurrido en las causales contenidas en los arts. 370 num. 6) y 169 num. 3) del Código de Procedimiento Penal con relación a los fundamentos esgrimidos en las Sentencias Constitucionales 12/02-R de 9 de enero, 1523/04-R de 28 de septiembre y 682/04-R de 6 de mayo, las que señalan que la motivación de las decisiones es indispensable, por lo que hace notar que el Auto de Vista en ningún momento tomó en cuenta la falta de fundamentación de la Sentencia, aspecto que hubiera sido reclamado oportunamente por el impetrante.
III.- Respecto de la admisibilidad del recurso de casación, al tratarse de defectos absolutos señaló como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 589 de 4 de octubre, 280/2004, 284/2004 de 13 de mayo, 287/2004, 262 de fecha 8 de agosto de 2006, que hubieran establecido la revisión excepcional de y eventual de oficio ante la existencia de violaciones flagrantes al debido proceso y defectos absolutos.
IV.- Finalmente, solicita se admita su recurso y se deje sin efecto el Auto de Vista de 26 de febrero de 2009, posteriormente, en el otrosí primero señala como precedentes contradictorios, los Autos Supremos 262/2006, 3196/2006, 257/2006.
Del Precedente Contradictorio Invocado:
Auto de Vista Nº 1685 de fecha 16 de diciembre de 2003 dictado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba
Auto Supremo Nº 589 de 4 de octubre
Auto Supremo Nº 280/2004
Auto Supremo Nº 284/2004 de 13 de mayo
Auto Supremo Nº 287/2004
Auto Supremo Nº 262 de fecha 8 de agosto de 2006
Sentencia Constitucional Nº 0727/2003-R
Sentencias Constitucional Nº 12/02-R de 9 de enero
Sentencia Constitucional Nº 1523/04-R de 28 de septiembre
Sentencia Constitucional Nº 682/04-R de 6 de mayo
Auto Supremo Nº 262/2006
Auto Supremo Nº 3196/2006
Auto Supremo Nº 257/2006
De la solicitud:
Se admita el recurso planteado y se deje sin efecto el Auto de Vista de 26 de febrero de 2009, para que se pronuncie una nueva resolución anulando obrados y ordenando la reposición de un nuevo juicio oral por otro Tribunal.
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