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TSJ

AS/0007/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de octubre de 2013Social 2da LiquidadoraMag. Silvana Rojas Panoso
Proceso
Pago de Reliquidación de Beneficios Sociales
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA

Auto Supremo N° : 007/2013

Fecha : Sucre, 04 de octubre de 2013

Distrito : Santa Cruz

Expediente N° :157/2009

Partes : Miguel Rodolfo Fuentes Arias en representación de René Hurtado Asís, Orlando Clementelli Arza, Angel Ardaya Sánchez, Angelina Pinto Roman, Erwin Chávez Lizarro, Rigoberto Castro Silva, Carmelo Suárez Castedo, Jorge Osinaga Rivero, Carlos Carrillo Rodríguez, Jorge Asdruball Araúz Fernandez, Mariano Roca Taseo, Carlos Zegarra Velasquez, Ronni de los Rios Guerrero, Nasario Pedraza Posiba, Hernán Vargas Quiroga, Marcelino Manaca Toledo, Jorge Menacho Pizzoto, Oscar Zeballos Yovio, Karlina Pinto Justiniano, Julio Ribera Ortíz, Nelson Pinto Elias, Gualberto Barba Silva, Juan Bravo Silva, Carmelo Zeballos Caicedo, Santiago Martínez Gallardo, Paulino Gutiérrez Calderón, Oto Alberto Arteaga Silva, Ascencio Rojas Paraba, Constantino Rodríguez Osinaga, Jorge Cascales Moreno, Arsenio Romero Chuve, Eulogio Terceros Pinto, Ruben Valencia Montenegro, Sinforiano Tacibo Acanchi, Jesús Ríos López, Fortunato Paz Macoño, Lorgio Justiniano Alpiri, Otto Cuéllar Rivero, Gregorio Basan Tomicha, Manuel Yovió Chuve, Gilberto Ortuño Velasco, David Sánchez Virreira, Juan Arroyo Casupa, Hugo Morales Vargas, Juan Carlos Saucedo Paredes, Emilio Méndez Banegas, Bismarck Carrillo Arano, Napoleón Guaribana Jou, Justo Valverde Machado, Ernesto Sánchez Boza, Héctor Jiménez Moreno, Eulogio Cesari Charupa, Candido Cuellar Bautista, Jesús Castro Suárez, Ramón Espinoza Bayón, Humberto Romero Zenteno, Víctor Leocadio Vaca Melgar, Fabian Paniagua Rojas, Gumercindo Sánchez Espíndola, Cástulo Liendro Justiniano, Francisco Ortíz Poqui, Carlos Seoane Rodríguez, Leoncio Cabara Lucas, Jesús Darwin Lopez Barba, Juan Correas Bejarano, Cornelio Nazca Cayo, Antonio Dosuve Mamaña, Adolfo Vargas Cuyupary, Gualberto Méndez Rojas, Juan Carlos Paz Vargas, Mario Ochoa Arteaga, Pascual Ayuari Cuyupari, Julian Muller López, Orlando Saucedo Sánchez, Adalberto Chavez Martínez, Eliseo Alvarez Cerón, Vicente Espinoza Bayón, Félix Guachumanca Mena, Eulogio Condori Hilarión, Laureano Zenteno Caballero, José Castedo Vaca y José Rámos Vega c/ La Empresa Nacional de Ferrocarriles Residual ENFE Bienes y Servicios.

Proceso : Pago de Reliquidación de Beneficios Sociales

Recurso : Casación

VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 469 a 470, interpuesto por Miguel Rodolfo Fuentes Arias apoderado legal -mediante Testimonio de Poder No: 1184/2002 de 7 de diciembre de 2000 otorgado ante Notario de Fe Pública Dra. Elva Elena Ugarteche Lino- de ex trabajadores de ENFE BS contra el Auto de Vista de 15 de mayo de 2008, cursante de fs. 465 a 466 vta., pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, dentro del proceso social sobre Reliquidación de Beneficios Sociales seguido por el recurrente contra la Empresa Nacional de Ferrocarriles Bienes y Servicios, los antecedentes del proceso; y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social del Distrito Judicial de Santa Cruz, emitió la Sentencia de Primera Instancia de 28 de septiembre de 2005 de fs. 437 a 440 vta., declarando Improbada la Demanda y Probada la Excepción Perentoria de Prescripción.

En grado de Apelación, por Auto de Vista de 15 de mayo de 2008, fs. 465 a 466 y vta., la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, confirmó la Sentencia apelada.

Que, el referido Auto de Vista motivó el Recurso de Casación, interpuesto por el demandante apoderado Miguel Rodolfo Fuentes Arias fs. 469 a 470.

CONSIDERANDO II: El referido Recurso de Casación señala que el Auto de Vista causa pleno agravio a sus mandantes por lo que recurre de Casación tanto de forma como de fondo y lo hace con los siguientes argumentos legales:

El Convenio tripartito que da vida al derecho de sus mandantes es una relación jurídica regida por el art. 519 del Código Civil y no obstante de ventilarse en un Juzgado de Trabajo, no corresponde al área civil y el juzgamiento que se hace no cae en nulidad sino que avala la existencia de los alcances que tiene la relación entre partes, en este caso entre la Empresa, Gobierno y Trabajadores. En ese sentido señala que el Tribunal ha violentado el Art. 91 del Código de Procedimiento Civil para lo cual transcribe dicho artículo, además dice que al violentar la citada norma se llevó por delante el art. 4 de la Ley General del Trabajo y el art. 162 Parág. II de la Constitución Política del Estado.

Asimismo señala que el derecho que se reclama no ha prescrito por el sencillo motivo que no es un tratamiento de los arts. 120 de la Ley General del Trabajo y 163 de su Decreto Reglamentario, ya que el reclamo es vinculante al haberse interpuesto reclamos sobre el mismo pago, según pruebas de este derecho en forma por demás oportuna y que en su momento fueron ya pagados, esto sucedió después de 10 años. Para esos pagos, entonces, aplicaríamos la prescripción y no cobraríamos, ya que pasaron 10 años.

Posteriormente hace referencia al Auto de Vista como un fallo unilateral, por más que firmen tres o más, ya que no consideraron el derecho de sus mandantes y dispusieron irse por las ramas y no atacar el mal por dentro para determinar justicia.

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Datos del proceso

Demandante
Miguel Rodolfo Fuentes Arias en representación de René Hurtado Asís, Orlando Clementelli Arza, Angel Ardaya Sánchez, Angelina Pinto Roman, Erwin Chávez Lizarro, Rigoberto Castro Silva, Carmelo Suárez Castedo, Jorge Osinaga Rivero, Carlos Carrillo Rodríguez, Jorge Asdruball Araúz Fernandez, Mariano Roca Taseo, Carlos Zegarra Velasquez, Ronni de los Rios Guerrero, Nasario Pedraza Posiba, Hernán Vargas Quiroga, Marcelino Manaca Toledo, Jorge Menacho Pizzoto, Oscar Zeballos Yovio, Karlina Pinto Justiniano, Julio Ribera Ortíz, Nelson Pinto Elias, Gualberto Barba Silva, Juan Bravo Silva, Carmelo Zeballos Caicedo, Santiago Martínez Gallardo, Paulino Gutiérrez Calderón, Oto Alberto Arteaga Silva, Ascencio Rojas Paraba, Constantino Rodríguez Osinaga, Jorge Cascales Moreno, Arsenio Romero Chuve, Eulogio Terceros Pinto, Ruben Valencia Montenegro, Sinforiano Tacibo Acanchi, Jesús Ríos López, Fortunato Paz Macoño, Lorgio Justiniano Alpiri, Otto Cuéllar Rivero, Gregorio Basan Tomicha, Manuel Yovió Chuve, Gilberto Ortuño Velasco, David Sánchez Virreira, Juan Arroyo Casupa, Hugo Morales Vargas, Juan Carlos Saucedo Paredes, Emilio Méndez Banegas, Bismarck Carrillo Arano, Napoleón Guaribana Jou, Justo Valverde Machado, Ernesto Sánchez Boza, Héctor Jiménez Moreno, Eulogio Cesari Charupa, Candido Cuellar Bautista, Jesús Castro Suárez, Ramón Espinoza Bayón, Humberto Romero Zenteno, Víctor Leocadio Vaca Melgar, Fabian Paniagua Rojas, Gumercindo Sánchez Espíndola, Cástulo Liendro Justiniano, Francisco Ortíz Poqui, Carlos Seoane Rodríguez, Leoncio Cabara Lucas, Jesús Darwin Lopez Barba, Juan Correas Bejarano, Cornelio Nazca Cayo, Antonio Dosuve Mamaña, Adolfo Vargas Cuyupary, Gualberto Méndez Rojas, Juan Carlos Paz Vargas, Mario Ochoa Arteaga, Pascual Ayuari Cuyupari, Julian Muller López, Orlando Saucedo Sánchez, Adalberto Chavez Martínez, Eliseo Alvarez Cerón, Vicente Espinoza Bayón, Félix Guachumanca Mena, Eulogio Condori Hilarión, Laureano Zenteno Caballero, José Castedo Vaca y José Rámos Vega
Demandado
La Empresa Nacional de Ferrocarriles Residual ENFE Bienes y Servicios.
Proceso
Pago de Reliquidación de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Silvana Rojas Panoso
Tribunal Supremo de Justicia4 de octubre de 2013AS/0007/2013Fuente oficial