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TSJ

AS/0007/2013

Tribunal Supremo de Justicia
4 de enero de 2013Social LiquidadoraMag. María Arminda Ríos García
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social Liquidadora
Año
2013

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA

AUTO SUPREMO Nº 007/2013

EXPEDIENTE: S.677/2008

PARTES: Jaime Herland Callau Campos c/ Empresa Sistemas de Computación e Informática General Ltda. (SISTECO)

PROCESO: Beneficios Sociales

DISTRITO: Santa Cruz

**********************************************************************************************

VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fojas 264 a 266, interpuesto por José Paúl Aramayo Salinas en representación de la empresa Sistemas de Computación e Informática General Ltda. (SISTECO); el Auto de Vista No. 165 de 08 de febrero del 2008 (fojas 260 a 262), dentro del proceso social por pago de beneficios sociales, seguido por Jaime Herland Callau Campos contra la empresa  recurrente, la contestación de fojas 267 a 268 y vuelta, los antecedentes del proceso y,

CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido Primero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia No. 80 de 10 de agosto de 2006 (fojas 227 a 229 y vuelta), declarando PROBADO el derecho demandado de fojas 48 a 50 e Improbadas las Excepciones Perentorias de Pago y Prescripción con costas, en cuyo mérito ordena a la empresa SISTECO LTDA. en la persona de su representante legal, Ingeniero Claudio Fernández Fawaz, pague a tercero día de su notificación los beneficios sociales de indemnización, aguinaldo y comisiones adeudadas a favor del demandante Jaime Herland Callaú Campos, de acuerdo al finiquito siguiente:

INDEMNIZACIÓN, 7 años, 7 meses:                         32.168,50

AGUINALDO, 10meses:                                           3.535,00

COMISIONES:                                                 92.779,00

TOTAL BENEFICIOS:                                             128.482,50

En grado de apelación, formulado por el representante legal de la empresa demandada (fojas 235 a 236 y vuelta), por Auto de Vista No. 165 de 08 de febrero del 2008 (fojas 260 a 262), la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, CONFIRMÓ la Sentencia de 10 de agosto de 2006 de fojas 227 a 229 y vuelta dictada por el Juez Primero de Trabajo y Seguridad Social, con costas. No se resuelve nada referente a la apelación planteada por honorarios profesionales al haberse concedido el recurso en grado de apelación devolutivo.

Que, contra el referido Auto de Vista, la empresa demandada a través de su representante legal, interpuso recurso de casación en el fondo, en el que señala:

La empresa recurrente cita los artículo 253 - 3) y 258 del Código de Procedimiento Civil, normativa en la que ampara su recurso de casación. Indica que las comisiones pretendidas por el actor en fojas 32, no tienen ninguna vinculación con la empresa, razón por la que opuso resistencia a la designación del perito en el proceso, vulnerando el debido proceso y derecho a la defensa consagrada en el artículo 16 de la Constitución Política del Estado.

Acusa que los jueces de instancia, no consideraron los desembolsos que figuran en planillas en la contestación a su demanda y que no corresponde las supuestas “comisiones” pretendidas como ingresos mensuales por el demandante, por lo que considera que estas autoridades no han valorado sus pruebas de descargo en cumplimiento de los artículos 3 inciso h), 66 y 150 del Código Procesal del Trabajo.

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Datos del proceso

Demandante
Jaime Herland Callau Campos
Demandado
Empresa Sistemas de Computación e Informática General Ltda. (SISTECO)
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
María Arminda Ríos García
Tribunal Supremo de Justicia4 de enero de 2013AS/0007/2013Fuente oficial