Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 7/2014
Sucre: 07 febrero 2014
Expediente : SC – 119 – 13 – S.
Partes : Raul Juvenal Paniagua Jimenez. c/ Jenny Rios Flores.
Proceso : Divorcio.
Distrito : Santa Cruz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 479 a 480, interpuesto Raúl Juvenal Paniagua Jiménez, contra el Auto de Vista Nº 232/2013 de 16 de julio de 2013 que cursa de fs. 473 a 474, emitido por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso de divorcio seguido por el recurrente en contra de Jenny Ríos Flores, la concesión de fs. 488, los antecedentes del proceso, y;
C0NSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO:
La Jueza Cuarto de Partido de Familia de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra pronunció la Sentencia Nº 359/11 de 14 de septiembre de 2012 de fs. 414 a 416, por la que declara probada la demanda principal e improbada la reconvención, disolviendo el vínculo matrimonial, sin lugar a la asistencia familiar solicitada por la esposa y en cuanto a los bienes gananciales del matrimonio se proceda a su división en ejecución de sentencia.
Fallo de primera instancia que es recurrida de apelación por la parte demandada sobre la cual inicialmente se pronunció el Auto de Vista de 7 de enero de 2013 cursante a fs. 432 y vta., por el que revoca parcialmente la sentencia apelada y declara improbada la demanda principal y probada la reconvención, fallo que es recurrido de casación por Raúl Juvenal Paniagua Jiménez y resuelto mediante Auto Supremo Nº 248/2013 de fs. 463 a 465 vta., por el que anula el Auto de Vista recurrido disponiendo se dicte una resolución en atención del art. 236 del Código de Procedimiento Civil y en base a la misma se emite el Auto de Vista de fs. 473 a 474, en contra de la cual se interpuso recurso de casación, objeto de análisis y estudio.
CONSIDERANDO II
DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
Conforme al art. 253 incisos 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil, señala que el Auto de Vista al confirmar la Sentencia, resulta ser contradictoria a la aplicación de la asistencia familiar de Bs. 700, puesto que al no valorar su edad y la falta de recursos económicos, no se aplicó correctamente la norma sustantiva familiar, pues el Juez de primera instancia dicó la sentencia declarando probada la demanda en base al art. 131 del Código de Familia, el Tribunal de Alzada sin ninguna fundamentación de hecho y de derecho sin especificar las razones modifica la sentencia e incorpora asistencia familiar a favor de la demandada al margen de no estar motivada vulnera el art. 143 del Código de Familia, conforme al mismo señala que no dio causa al divorcio, por lo que al haber otorgado la asistencia familiar vulnera el art. 143 del citado Código familiar, pues tampoco se ha demostrado la necesidad de la demandada menos tomaron en cuenta su capacidad económica, salud lo que constituye un perjuicio en su contra.
Señala que el Ad quem vulneró el art. 235 inc. 1, 2 y 3 del Código de Procedimiento Civil y solicita se deje sin efecto la asistencia familiar señalada.
CONSIDERANDO III
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN:
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