Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO Nº. 7/2014
Sucre, 10 de febrero de 2014
EXPEDIENTE: Chuquisaca 7/2014
PARTES PROCESALES: Eduardo Flores Escalera contra Miguel Ángel Raya Reyna
DELITO: injuria
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VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Miguel Ángel Raya Reyna (fs. 99 a 101), impugnando el Auto de Vista Nro. 337 emitido el 13 de diciembre de 2013 por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca (fs. 91 a 94), en el proceso penal seguido por Eduardo Flores Escalera contra el recurrente por la presunta comisión del delito de injuria previsto y sancionado en el artículo 287 del Código Penal.
CONSIDERANDO I: (Antecedentes del recurso de casación)
Que el recurso de casación tuvo origen en los siguientes antecedentes:
Sustanciado el juicio oral y ordinario, el Juez de Sentencia Primero en lo penal de la capital del departamento de Chuquisaca, pronunció Sentencia Nro. 25 de 29 de agosto de 2013 (fs. 58 a 61) por la cual declaró al acusado Miguel Ángel Raya Reyna, absuelto de culpa y pena por el delito de injuria. Contra la citada Sentencia el acusador particular formuló recurso de apelación restringida (fs. 65 a 67), resuelto por Auto de Vista Nro. 337 de 13 de diciembre de 2013 (fs. 91 a 94), pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que declaró procedente el recurso de apelación, disponiendo la anulación de la sentencia y el reenvío de la causa al siguiente Juzgado de Sentencia de la capital Sucre.
CONSIDERANDO II: (Motivos del recurso de casación)
Que el recurrente en el recurso plantea los siguientes motivos:
Invoca precedente contradictorio: Bajo ese epígrafe inicia el recurso sosteniendo que el Auto de Vista de 7 de noviembre de 2007, emitido por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de Cochabamba, ahora Tribunal Departamental de Cochabamba, en un caso similar “…ha dejado sin efecto una legal Sentencia que contenía una calificación de un supuesto factico análogo, alegando como motivos de su recurso 1) la supuesta valoración defectuosa de la prueba (...) y, 2) la errónea interpretación de la Ley Sustantiva.” (sic).
Fundamentos de hecho: El Juez de Sentencia Primero en lo Penal de la ciudad de Sucre al dictar Sentencia dentro de la “Fundamentación Lógica y Jurídica” tomó dos premisas: “1.- mayor o normativa y 2.- menor o fáctica” (sic), dentro de la premisa mayor o normativa señaló que el tipo penal acusado necesita el dolo para su adecuación y, en el caso, no se habría acreditado dicho elemento; la premisa menor o fáctica, el juez señaló que la sindicación la realizó de manera pública, por lo cual -a decir del recurrente- no se habría acusado por el delito de difamación si no, al contrario, por el delito de injuria, pero que no existió “animus injuriandi” (sic), que es propio del tipo penal de injuria, no habiéndose demostrado el elemento subjetivo del tipo penal acusado, por lo cual la Sentencia no contiene contradicción.
Falta de fundamentación en la resolución: Ante las determinaciones adoptadas en la Sentencia anteriormente detallada, el acusador particular denunció en apelación restringida que la Sentencia era contradictoria entre la parte considerativa y la parte resolutiva, que el Tribunal de Alzada sin una debida fundamentación pretende que se sancione el “delito de difamación como un delito de injuria” (sic), cuando el acusador solamente se querelló por el delito de injuria, denuncia que en Auto de Vista no se tomó en cuenta el memorial de respuesta a la apelación restringida violando de esta manera el derecho a la defensa, así como los artículos 115, 119 y 180 de la Constitución Política del Estado.
Fundamento de derecho: Que la Sentencia fue dictada de manera correcta, en la cual no se confunde el tipo penal acusado y que se calificó de manera correcta los tipos penales de difamación e injuria, ya que el querellante realizó una mala calificación del tipo de injuria cuando “en rigor de verdad corresponde otro tipo penal,” (sic), en aplicación del principio “iura novit curia” el Tribunal de Apelación debió apartarse del recurso de apelación restringida.
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