Texto del fallo
SALA PENAL LIQUIDADORA
/AUTO SUPREMO Nº 07/2014
Fecha : Sucre 13 de Febrero de 2014
Expediente: 160/09
Distrito: Cochabamba
Partes : Ministerio Público C/ Rene López Parra
Delito : Transporte de Sustancias Controladas
Recurso: Casación
VISTOS: (Del recurso en cuestión)
El Recurso de Casación planteado por Rene López Parra de fs. 138 a 140, impugnando el Auto de Vista de 17 de junio de 2009, cursante a fs. 119 a 120 vta. de obrados, pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el recurrente, por la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley Nº 1008, los antecedentes; y,
CONSIDERANDO I: (Circunstancias Procesales)
Que, a los fines de resolver el Recurso de Casación que fue interpuesto en Autos, se tiene los siguientes antecedentes:
Con base a la Acusación Fiscal de fs. 3 a 6 de obrados, previa la sustanciación del Juicio oral, el Tribunal de Sentencia N° 1 del Distrito Judicial de Cochabamba, mediante Sentencia Nº 07/2009 de febrero de 2009 (fs. 69 y 76), declaró a Rene López Parra, autor y culpable de la comisión del delito de Tráfico de Sustancias Controladas, previsto y sancionado por el art. 48 con relación al 33 inc. m) de la Ley N° 1008, condenándole a cumplir la pena privativa de libertad de 20 años de presidio, más multa de 300 días a razón de 2 bs.- por día, la pena debe ser cumplida en la Cárcel del “Abra” de esa ciudad.
Que, ante esta Sentencia Rene López Parra de fs. 94 a 99, planteó Recurso de Apelación Restringida, mismo que previo cumplimiento del procedimiento establecido por los arts. 407 y siguientes del Código de Procedimiento Penal, el 17 de junio de 2009 (fs. 119 a 120 vta.), la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dictó Auto de Vista declarando Procedente el Recurso de Apelación Restringida por existir error subsanable en la tipificación del ilícito cometido y la imposición de la pena al imputado por parte del Tribunal de Sentencia inferior, en consecuencia dictando nueva sentencia declaró a Rene López Parra, autor y culpable del delito de Transporte de Sustancias Controladas previsto y sancionado por el art. 55 de la Ley N° 1008, imponiéndole la pena de 10 años de presidio y multa de 300 días, sanción que debe cumplir en la cárcel de San Sebastián sección varones de esa ciudad.
Notificadas que fueron las partes con el Auto de Vista, Rene López Parra, mediante memorial presentado el 31 de julio de 2009 (fs. 138 a 140), planteó Recurso de Casación contra el Auto de Vista precitado de acuerdo a los siguientes argumentos.
CONSIDERANDO II: (Fundamentos sobre el planteamiento de Casación)
Que, del estudio del Recurso de Casación respecto de sus fundamentos se establece como motivos del mismo, los siguientes:
Que, si bien el Auto de Vista recurrido de manera benéfica rectificó el error de tipificación del delito de Tráfico a Transporte de Sustancia Controladas, así como el quantum de la pena de 20 a 10 años de presidio, sin embargo, esta resolución sería incompleta ya que el Tribunal de Alzada no se hubiese pronunciado sobre el delito acusado es decir no señalaron si se lo absolvía del delito de Tráfico de Sustancias Contraladas.
Del Precedente Contradictorio Invocado: Al haberse generado la presunta contradicción recién en la emisión del Auto de Vista recurrido se invocó en el Recurso de Casación los Autos Supremos Nº 368 de 17 de septiembre de 2005, 255 de 9 de marzo de 2007 y 219 de 28 de junio de 2006.
De la solicitud: Solicitó, se Anule la Resolución impugnada, disponiendo que el Tribunal de Alzada (Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba) emita nuevo Auto de Vista pronunciándose sobre el delito de Tráfico de Sustancias Controladas.
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