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TSJ

AS/0007/2014

Tribunal Supremo de Justicia
27 de marzo de 2014Plena
Proceso
Homologación de Sentencia.
Sala
Plena
Año
2014

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Texto del fallo

SALA PLENA

AUTO SUPREMO: 007/2014-H

EXPEDIENTE Nº: 221/2001

PROCESO: Homologación de Sentencia.

PARTES: Gustavo Enrique Del Rio Villareal c/ Cornelia Clarissa Hecklau de Del Rio.

FECHA: Sucre, 27 de marzo de 2014

VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio dictada en país extranjero (fs . 20) formulado por Gustavo Enrique Del Rio Villarreal; los antecedentes; el informe del Magistrado tramitador Antonio Guido Campero Segovia.

CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fs. 20, Gustavo Enrique Del Rio Villarreal amparado en los arts. 143 inc 5) de la Ley de Órganizacion Judicial, solicita la Homologación de la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Municipal de Primera Instancia Freiburg im Breisgau - Alemania, exponiendo el siguiente argumento:

Que por la documental adjunta se acredita que su matrimonio civil con Cornelia Clarissa Hecklau Del Rio, ha sido disuelto por sentencia de divorcio emitida por el Juzgado Municipal de Primera Instancia Freiburg im Breisgau - Alemania. A efectos de acreditar los extremos señalados, adjunta la siguiente documentación: 1) Traducción al español de la sentencia de divorcio (fs. 1 a 6) y; 2) La Sentencia de divorcio emitida por el Juzgado Municipal de Primera Instancia Freiburg im Breisgau - Alemania (fs. 7 a 15).

En virtud a los antecedentes expuestos, solicita se disponga en resolución expresa la Homologación de la Sentencia de Divorcio seguida en la República de Alemania.

CONSIDERANDO: De la revisión y análisis de los fundamentos expresados en la solicitud, así como antecedentes procesales, se evidencia los siguientes extremos: Que habiéndose designado a Kenny Prieto Melgarejo como Ministro tramitador de la causa, mediante proveído de fs. 21, decretó la Vista Fiscal y en mérito a ello el Fiscal General de la República Oscar Crespo Solíz, dictaminó que el solicitante acredite de manera documentada la celebración del matrimonio cuya sentencia de disolución se pretende homologar (fs. 22).

Que notificado Gustavo Enrique Del Rio Villarreal con el referido dictamen (fs. 22) mediante memorial cursante a fs. 28, subsanó las observaciones efectuadas, adjuntando al efecto un documento aclaratorio y ampliatorio; un testimonio de transferencia y la copia simple de un certificado de matrimonio, mismo que fue observado (fs. 28) toda vez que el mismo no contenía las formalidades previstas en el art. 1311 del Código Civil.

Que una vez subsanadas las observaciones deducidas (fs. 31 y 34) mediante proveído de fs. 35, se admite la solicitud y se ordena la citación por comisión a Cornelia Clarissa Hecklau Del Rio, debido a que el domicilio de ésta fue señalado fuera de la República de Bolivia.

Finalmente, mediante memorial cursante a fs. 66, Gustavo Enrique del Rio Villarreal, devuelve el exhorto suplicatorio remitido junto a una nota supuestamente suscrita por Cornelia Clarissa Hecklau a través de la cual se solicita la homologación de divorcio efectuado en Freiburg - Alemania.

CONSIDERANDO: En nuestra legislación la Ejecución de Sentencias dictadas en el extranjero se encuentra regulada en el Capítulo IV. Título II. Libro III. del Código de Procedimiento Civil (arts. 552 a 561), normativa legal que establece tres presupuestos para la validez legal de una sentencia extranjera en Bolivia:

La primera de ellas se encuentra contenida en el art. 552 del Código de Procedimiento Civil y refiere que “Las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en país extranjero tendrán en Bolivia la fuerza que establezcan los tratados respectivos” texto que nos permite inferir que la validez de una sentencia judicial dictada en el extranjero se encuentra condicionada a la existencia de un tratado suscrito entre ambos Estados.

El segundo presupuesto se encuentra inserto en el art. 553 de la mencionada ley adjetiva civil y prevé que “Si no existiere tratados con la nación donde se hubiere pronunciado esos fallos judiciales, se les dará la misma fuerza que en ella se dieren a los pronunciados en Bolivia”, es decir, que ante la inexistencia de un tratado suscrito entre ambos Estados, las resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán la misma validez que éstas tengan en Bolivia.

Finalmente, el tercer presupuesto sostiene que la sentencia judicial dictada en el extranjero podrá ser ejecutada en Bolivia siempre y cuando concurran los requisitos previstos en art. 555 del Código de Procedimiento Civil.

En esta comprensión, se tiene que ante la inexistencia de un tratado internacional suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y Alemania (país que emitió la sentencia de divorcio que se pretende homologar en Bolivia) corresponde verificar si la solicitud de homologación de sentencia formulada por Gustavo Enrique Del Rio Villarreal, observa las disposiciones contenidas en los arts. 552 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Boliviano.

Del examen del contenido de la solicitud, se evidencia que: 1) El Juzgado Municipal de Primera Instancia Freiburg im Breisgau - Alemania, conoció y juzgó respecto al divorcio de ambas partes; 2) Ambas partes fueron citadas y oídas en juicio tal cual lo acredita el apartado N° 1 de los hechos y considerandos de la sentencia; 3) El fallo no contraviene el orden público del Estado Plurinacional de Bolivia, toda vez que el instituto jurídico del divorcio ha sido concebido por ambos Estados como una de las formas de disolución del vinculo jurídico que une a los cónyuges, a través de una resolución judicial pronunciada a dentro de un proceso de divorcio e invocada la causal prevista en el art. 131 del Código de Familia boliviano; 4) La sentencia dictada en el extranjero se encuentra firme y consiguientemente ejecutoriado conforme lo evidencia el apartado N° 3 de los hechos y considerandos de la sentencia; 5) El fallo dictado ha sido traducido en su integridad al idioma español por la Traductora Jurada Sabine Geiler, en consecuencia, la sentencia de divorcio fue traducida por un traductor certificado y conforme a las formalidades previstas en las normas nacionales y del Derecho Internacional Privado y; 6) Finalmente, la mentada resolución judicial en previsión a los arts. 1296 y 1311, ambos del Código Civil Boliviano, ha sido debidamente legalizada por el Consulado de Bolivia en Hamburgo -Alemania con la respectiva autentificación del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto de Bolivia, consiguientemente, la documentación adjunta hace plena prueba y goza de la autenticidad exigida por las leyes del país.

POR TANTO: La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con las facultades conferidas por el núm. 8 del art. 38 de la Ley del Órgano Judicial, HOMOLOGA la sentencia de divorcio, emitida por el Juzgado Municipal de Primera Instancia Freiburg im Breisgau -Alemania, en el proceso de divorcio seguido por Cornelia Clarissa Hecklau Del Rio contra Gustavo Enrique Del Rio Villarreal.

Asimismo, en atención al art. 560 del Código de Procedimiento Civil, se dispone que el Juzgado de Partido en Materia Familiar de turno del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponga la cancelación de la partida matrimonial inscrita en la Oficialía de Registro Civil N° 172; Libro N° 1-84; Partida N° 55 del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, Localidad Ciudad, la cual se encuentra registrada en fecha 21 de septiembre de 1987.

Elabórese la provisión ejecutoria, procédase al desglose de la documentación, debiendo quedar copias legalizadas en su lugar y archívese obrados.

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Datos del proceso

Demandante
Gustavo Enrique Del Rio Villareal
Demandado
Cornelia Clarissa Hecklau de Del Rio.
Proceso
Homologación de Sentencia.
Tribunal Supremo de Justicia27 de marzo de 2014AS/0007/2014Fuente oficial