Texto del fallo
AUTO SUPREMO Nº 007/2014
Sucre, 05 de febrero de 2014
EXPEDIENTE: A.320/2011
DISTRITO: La Paz
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y la forma de fojas 775 a 787 y vuelta, reiterado a fojas 806 a 819 y fojas 838 a 851, interpuesto por Edgar Abraham Altamirano Celis en representación legal de la Gerencia de Grandes Contribuyentes (GRACO) La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, contra el Auto de Vista Nº 46/11 de fecha 25 de febrero de 2011, pronunciado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fojas 771 a 772 y vuelta), dentro del proceso contencioso tributario seguido por el Banco Mercantil Santa Cruz S.A. representado por Javier Reynaldo Fernández Cazuriaga contra la entidad recurrente, el memorial de respuesta de fojas 793 a 803, repetido a fojas 821 a 832, 853 a 864 y vuelta, el Acuerdo de Sala Plena Nº 532/2013 de fecha 20 de noviembre de 2013 (fojas 986 y vuelta), los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso contencioso tributario, la Jueza Segundo de Partido Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario del Distrito Judicial de La Paz, emitió la Sentencia Nº 01/2010 de fecha 13 de enero de 2010 (fojas 454 a 485), declarando PROBADA EN PARTE la demanda interpuesta a fojas 115 a 137 interpuesto por Javier Reynaldo Fernández Cazuriaga en su condición de Vicepresidente de Operaciones y Administración del Banco Mercantil Santa Cruz S.A., disponiéndose:
PRIMERO.- Se modifica la Resolución Determinativa Nº 351/2007 de 13 de diciembre de 2007 emitida por la Gerencia de Grandes Contribuyentes La Paz del Servicio de Impuestos Nacionales, en la suma de Bs. 633.940.- correspondiente al Impuesto al Valor Agregado de los periodos marzo, abril, mayo, agosto, octubre y diciembre de 2002; Impuesto a las Transacciones de los periodos abril, mayo, agosto, octubre, noviembre y diciembre de 2002 e Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas de la gestión 2002, debiendo en ejecución de Sentencia procederse a su actualización y de acuerdo al siguiente detalle:
Impuesto
Tributo Omitido VC
Tributo Omitido Descargado SIN
Descargos aceptados como suficientes
Tributo Omitido Adeudado Bs.
IVA
8,962.-
1,122.-
7,840.-
IT
2,261.-
2,261.-
IUE
4,614,402.-
1,779,134.-
2,211,429.-
623,839.-
TOTAL
4,625,625.-
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