Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA LIQUIDADORA SEGUNDA
Auto Supremo N° : 007/2014
Fecha : Sucre, 13 de febrero de 2014
Distrito : La Paz
Expediente N° : 423/2011
Partes : Teodoro José Illanes Mendoza c/ Gobierno Autónomo Municipal de La Paz
Proceso : Reliquidación de Beneficios Sociales.
Recurso : Casación
VISTOS: El Recurso de Casación de fs. 202 a 206 vta., interpuesto por Edwin Castro Escobar en representación legal del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, por Testimonio de Poder Nº 1177/2010 de 4 de junio 2010 otorgado ante Notario de Fe Pública Nº 15 Dr. Juan Carlos Merlo V., contra el Auto de Vista N° 95/11-SSA-III de 12 de abril 2011, emitido por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 198 y vta.), dentro del proceso laboral por Reliquidación de Beneficios Sociales seguido por Teodoro José Illanes Mendoza contra el recurrente; los antecedentes del proceso; el Acuerdo de Sala Plena Nº 504/2013 de 20 de noviembre 2013 sobre priorización de sorteo cursante a fs. 262 y vta.; la respuesta al Recurso; y,
CONSIDERANDO I: Que, tramitado el proceso laboral, el Juez 1º del Trabajo y Seguridad Social de La Paz, emitió la Sentencia Nº 34/2010 de 2 de junio 2010 (fs. 137 a 145), declarando PROBADA en parte la demanda de fs. 27 a 30 de obrados; debiendo en consecuencia el Gobierno Municipal de La Paz, cancelar los siguientes montos y conceptos a favor de:
TEODORO JOSÉ ILLANES MENDOZA
Fecha de ingreso: 23 de junio de 1999.
Fecha de retiro: 24 de septiembre de 2008.
Sueldo promedio indemnizable: Bs. 5.340,67.
Total pago finiquito: Bs. 36.926,60.
Multa del 30 %.................................... Bs. 11.077.98.-
Total a cancelar:…………………….. Bs. 11.077.98.-
Son: Once mil setenta 98/100 bolivianos.
Estos montos correspondientes a derechos laborales, deberán ser actualizados en ejecución de sentencia de conformidad al Decreto Supremo Nº 28699 de fecha 1º de mayo 2006.
Notificado con la referida sentencia, la institución demandada, mediante memorial que corre de fs. 157 a 159 vta., interpone Recurso de Apelación; a su turno de igual modo recurre de apelación el demandante mediante memorial de fs. 163 a 166 vta., los que son resueltos por Auto de Vista Nº 95/11/-SSA-III de 12 de abril 2011, que cursa a fs. 198 y vta., dictado por la Sala Social y Administrativa Tercera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, el que CONFIRMA la Sentencia Nº 34/10 de 2 de junio 2010, cursante de fs. 137 a 145 de obrados, así como su Auto Complementario de 23 de septiembre 2010, cursante a fs. 155 de obrados, sin costas por ser ambas partes apelantes.
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