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TSJ

AS/0007/2015-L

Tribunal Supremo de Justicia
24 de febrero de 2015Social 2da LiquidadoraMag. Fidel Marcos Tordoya
Proceso
Sala
Social 2da Liquidadora
Año
2015

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Texto del fallo

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

Auto Supremo Nº 07/2015-L.

Sucre, 24 de febrero de 2015.

Expediente: TJA.299/2010.

Distrito: Tarija.

Magistrado Relator: Dr. Fidel Marcos Tordoya Rivas.

VISTOS: El recurso de nulidad o casación de fs. 188 a 189 interpuesto por la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho” a través de su representante Marcelo Javier Hoyos Montecinos contra el Auto de Vista de 22 de marzo de 2010, cursante de fs. 150 a 151, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, en el proceso laboral que se tramita en liquidación, seguido por Humberto Pacheco Molina a través de su representante Ferdy Auza Raya contra la entidad recurrente, el auto de fs. 196 que concedió el recurso, los antecedentes procesales y;

CONSIDERANDO I: Que, tramitada la causa, la Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia Nº 55/2009 de 28 de octubre, cursante de fs. 125 a 126, declarando improbada la demanda, sin costas.

Que en grado de apelación interpuesto por Humberto Pacheco Molina a través de su representante Ferdy Auza Raya cursante de fs. 129 a 130, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Tarija, mediante Auto de Vista de 22 de marzo de 2010, cursante de fs. 150 a 151, resolvió revocar totalmente la sentencia apelada, declarando en el fondo probada la demanda de indemnización por la diferencia de sueldo disminuido; asimismo dispone que en ejecución de autos se efectué el cálculo correspondiente, sin costas

Contra la resolución de segunda instancia, la parte demandada, interpone recurso de nulidad o casación, expresando en síntesis lo siguiente:

Que, el segundo considerando del auto de vista, sostiene sobre la primacía de la Constitución Política del Estado reconocida en su art. 410 con relación al art. 48.IV de la NCPE que reconoce el carácter de inembargable e imprescriptible a los sueldos, salarios, derechos laborales, beneficios sociales; que la reducción de sueldos producida en la Universidad Autónoma “Juan Misael Saracho”, se enmarca en el DS Nº 28609 de 26 de enero de 2006 y la Ley del Presupuesto General de la Nación 2009; que establecen la prohibición al sector público de percibir una remuneración mensual superior o igual a la establecida para el Presidente de la República (Bs.15.000.-).

De otro lado, denunció que los vocales al sostener que la Resolución Rectoral Nº 231/09 homologado por el Honorable Consejo Universitario y dictada en aplicación del DS Nº 28609, contrarían el art. 48 de la CPE en lo relativo a la irrenunciabilidad e inembargabilidad de los derechos y beneficios de los trabajadores; caen en una interpretación ligera y superficial al analizar en el considerando II, el despido indirecto, por cuanto los trabajadores han permanecido en el cargo a pesar de la reducción del salario; en razón de ello en ningún momento se produjo la ruptura del vínculo laboral, consolidándose de esta manera la rebaja de sueldo, aspecto que opera como impedimento para el pago de beneficios sociales, tal como prescribe el art. 36 del DS Nº 21137; que se desconoció el instituto de despido indirecto, regulado por el Decreto Ley de 9 de marzo de 1937; que al haber optado el trabajador permanecer en el cargo pese a la reducción salarial, sin que se produzca la ruptura del vínculo laboral, este hecho impediría el pago de beneficios sociales.

Por esta razón concluye que recurre de nulidad y casación, solicitando en forma incongruente al tribunal de alzada, pronuncie resolución casando el auto de vista recurrido y se declare improbada la demanda.

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Criterio

El empleado pese a la reducción de su salario al optar por permanecer en su fuente de trabajo, no le priva a percibir la indemnización por el periodo de trabajo anterior a la reducción de su salario no imputable al actor.

Datos del proceso

Magistrado relator
Fidel Marcos Tordoya

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Beneficios sociales / Indemnización / Procede
Tribunal Supremo de Justicia24 de febrero de 2015AS/0007/2015-LFuente oficial