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TSJ

AS/0007/2016-A

Tribunal Supremo de Justicia
25 de febrero de 2016Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2016

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 07-A

Sucre, 25 de febrero de 2016

Expediente : 048/2015-S

Materia : Beneficios Sociales

Demandante : Rene Vásquez Jurado – ex trabajadores PIL SANTA CRUZ

Demandado : Prefectura del Departamento de Santa Cruz (hoy Gobernación)

Federación Departamental de Productores de Leche – FEDEPLE

Departamento : Santa Cruz

VISTOS: El recurso de casación o nulidad en el fondo y en la forma (fs. 2057 a 2059), interpuesto por René Vásquez Jurado, Recurrente representante de los trabajadores PIL SANTA CRUZ impugnando el Auto de Vista N° 338 de 4 de noviembre de 2014 (fs. 2053 a 2055), pronunciado por la Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y la Sentencia No. 401/13 de 20 de mayo de 2013 a (fs. 2005 a 2020) en el proceso laboral por el cobro de Bono Dominical que siguen los ex trabajadores contra la Sociedad de Economía Mixta de Productores Industriales de Leche “PIL SAM” y/o la PREFECTURA DEL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ; la respuesta de Luis Fernando Roca Landívar, en representación Legal del GOBIERNO AUTÓNOMO DEPARTAMENTAL DE SANTA CRUZ (fs. 2062 a 2063), y la contestación del recuso por parte de la Federación Departamental de Productores de Leche – FEDEPLE, representada por su presidenta Sra. María Antonieta Colamarino Di Sivio, (fs. 2073 a 2074) el Auto de fs. 2075 que concede el mismo; y:

CONSIDERANDO I:

Consideraciones previas

Que conforme al art. 252 del Código Procesal del Trabajo (CPT) “los aspectos no previstos” en dicha Ley se regirán excepcionalmente por las disposiciones de la Ley de Organización Judicial y del Procedimiento civil, y siempre que no signifiquen violación de los principios generales del Derecho Procesal Laboral”.

Bajo tal premisa y toda vez que el Código Procesal del Trabajo no tiene instituido un sistema recursivo propio, el trámite del recurso de casación se ha tramitado conforme las reglas del Código de Procedimiento Civil (CPC) a partir del art. 250 y sgtes, sin vulnerar los principios generales del Derecho Procesal Laboral.

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Datos del proceso

Demandante
Rene Vásquez Jurado – ex trabajadores PIL SANTA CRUZ
Demandado
Prefectura del Departamento de Santa Cruz (hoy Gobernación)
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez
Tribunal Supremo de Justicia25 de febrero de 2016AS/0007/2016-AFuente oficial