Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 07/2016 Sucre: 12 de Enero 2016 Expediente: SC-45-15-S Partes: Miguel Ernesto Cortez Domínguez y Hernán Cortez Saavedra c/ Virginia
Miranda Vda. de Cortez. Proceso: Exclusión del cónyuge en la sucesión y nulidad de condición de heredera.
Distrito: Santa Cruz
VISTOS: El recurso de casación de fs. 239 y vta., interpuesto por Miguel Ernesto Cortez Domínguez, contra el Auto de Vista Nº 236/2014 de 18 de noviembre, cursante de fs. 236 a 237, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, en el proceso ordinario de Exclusión del cónyuge en la sucesión y nulidad de condición de heredera seguido por Miguel Ernesto Cortez Domínguez y Hernán Cortez Saavedra contra Virginia Miranda Vda. de Cortez, la contestación de fs. 242 a 243, la concesión de fs. 244, los antecedentes del proceso, y;
CONSIDERANDO I: ANTECEDENTES DEL PROCESO:
El Juez Doceavo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz dictó la Sentencia Nº 92/2014 de 05 de agosto, cursante de fs. 217 a 219, declarando Improbada en todas sus partes la demanda saliente a fs. 49 a 50, formulado por los Sres. Miguel Ernesto Cortez Domínguez y Hernán Cortez Saavedra. Probada en todas sus partes, la demanda reconvencional planteada por la Sra. Virginia Miranda Vda. de Cortez, mediante memorial de fs. 95 a 96, e Improbadas las excepciones perentorias planteadas. En consecuencia y como emergencia del presente fallo se dispone que en ejecución de Sentencia se procederá a la división y partición de los bienes sucesorios.
Resolución de primera instancia que es apelada por el co-demandante Miguel Ernesto Cortez Domínguez, mediante escrito de fs. 223 a 224, que merece el Auto de Vista Nº 236/2014 de 18 de noviembre, cursante de 236 a 237, que Confirma la Sentencia apelada. Resolución de Alzada que es recurrida de casación por la referida parte co-demandante, que obtiene el presente análisis.
CONSIDERANDO II: DE LOS HECHOS QUE MOTIVAN LA IMPUGNACIÓN:
De forma resumida se pasa a desarrollar los fundamentos que expone la parte recurrente.
Menciona que desde el acaecimiento hasta la fecha de la declaratoria de herederos la esposa de su difunto padre realizó de manera hábil el matrimonio y nunca supo la existencia de dicho matrimonio sino hasta el proceso voluntario de declaratoria de herederos realizado por la demandada.
Acusa que no se valoró de manera objetiva las pruebas aportadas y tomando en cuenta que la exclusión de la contrayente está respaldada por las circunstancias y por hechos tan notorios y no corresponde el atribuir que hubo transcurrido el término de los 30 días establecidos en el art. 1107 del C.C., puesto sería pretender que por 48 horas de diferencia operó la ruleta de la suerte en su favor, sería ignorar muchas circunstancias, como ser la falta de cohabitación, la falta de consumación de la unión matrimonia debido a la impotencia, y la falta de lucidez de su difunto padre.
Asimismo, refiere que la actitud asumida por la Sra. Virginia Miranda Poquiviqui es un acto ilícito, inmoral notoriamente contrario a la buena fe, a la moral, las buenas costumbres y finalmente los fines sociales y económicos que persigue nuestra legislación en cuya virtud del derecho subjetivo concede a las personas la prerrogativa de reclamar un derecho ante el órgano jurisdiccional del Estado. En definitiva se ha violado el interés social, económico y moral en su accionar.
Agrega que se podrá rechazar la demanda, cuando el único objeto del matrimonio es que los convivientes, tengan el deseo de otorgar a sus hijos una filiación matrimonial, por lo cual contraigan dicho matrimonio.
Por lo expuesto, y al amparo de los arts. 253 y siguientes del C.P.C., presenta recurso de apelación, contra el Auto de Vista solicitando a éste Tribunal que revoque la Sentencia y el Auto de Vista, declarando probada la demanda en todas sus partes.
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