Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 007/2017-RA
Sucre, 17 de enero de 2017
Expediente : La Paz 100/2016
Parte Acusadora : Emma Julia Castro Choque y otra
Parte Imputada : Armindia Quisbert Fernández
Delito : Lesiones Graves y Leves
RESULTANDO
Por memorial presentado el 1 de septiembre de 2016, cursante de fs. 614 a 618, Armindia Quisbert Fernández, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 82/2016 de 7 de junio, de fs. 603 a 607, pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Emma Julia Castro Choque y Mari Marisol Castro Choque contra la recurrente, por la presunta comisión delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. ANTECEDENTES DEL PROCESO
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
a) Por Sentencia 122/2015 de 24 de diciembre (fs. 568 a 579) y auto Complementario (fs. 580), el Juez de Partido Mixto y de Sentencia de Pucarani del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaró a la imputada Armindia Quisbert Fernández autora del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del CP, que fue modificado por el art. 18 de la Ley 369, imponiendo la sanción de trabajos comunitarios de un año y nueve meses.
b) Contra la mencionada Sentencia, la imputada interpuso recurso de apelación restringida (fs. 584 a 588), resuelto por Auto de Vista 82/2016 de 7 de junio, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró improcedente las cuestiones planteadas y confirmó la Sentencia impugnada.
c) Por diligencia de 29 de agosto de 2016 (fs. 608), la recurrente fue notificada con el referido Auto de Vista y el 1 de septiembre del mismo año, interpuso el recurso de casación que es objeto del presente análisis de admisibilidad.
II. SOBRE LOS MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Del memorial de recurso de casación que cursa de fs. 614 a 618, se extraen los siguientes motivos:
1) La recurrente denuncia que la Sentencia es insuficiente y que se basa en hechos inexistentes y contradictorios; aspectos que, no fueron valorados por el Tribunal ad quem, existiendo contradicción entre ambas resoluciones ya que: a) Iniciado el proceso penal por denuncia de una supuesta agresión, se basó en siete declaraciones que no fueron promovidas legalmente por no consignar en dichas actas la firma y sello del fiscal asignado, vulnerando el debido proceso y el art. 370 incs. 3), 5), 6) y 8) del Código de Procedimiento Penal (CPP); b) Las declaraciones son contrarias y erradas, además que la imputada fue quien denunció primero; c) Existió violación y abuso a una persona con discapacidad diferenciada, al haber excluido su documento de discapacidad por el simple hecho de no haber sido obtenida lícitamente, documento que estableció que Tatiana Verónica Quisbert tiene deficiencia intelectual en un 63%, aspecto que no se valoró; y, d) No se valoró las pruebas de descargo como la denuncia contra la acusadora, lo que implica que no se valoró de manera imparcial.
2) Adicionalmente, reclama que el Tribunal de alzada: i) Realiza un análisis de la declaraciones encontrándolas coherentes, sin tomar en cuenta las contradicciones y tener objetivamente la prueba de cargo y de descargo, existiendo contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la Sentencia al expresar fundamentos contrarios; ii) En el punto 3.3 de su resolución, se establece que se dejó de lado los derechos y garantías de una persona con discapacidad intelectual en un 63% a quien se la habría detenido y cautelado; pero, a contrario establece que no es parte del proceso; iii) En el punto 3.4. del Auto de Vista emitido, se establece contrariamente que la acusada no habría presentado prueba de descargo, lo cual atenta el debido proceso; iv) Valida errores, como “no tener el debido proceso y procedimiento”, siendo contrario a la defensa, el debido proceso y principios del derecho penal, siendo contrario el Auto de Vista a la Sentencia.
Finalmente, haciendo referencia al principio de impugnación que indica es reconocido por las Sentencias Constitucionales y la Constitución Política del Estado y al ser medios de defensa las apelaciones ante la existencia de defectos cita el Auto Supremo 302 de 15 de octubre de 2007, pidiendo la nulidad de obrados hasta el vicio mas antiguo.
III. REQUISITOS QUE HACEN VIABLE LA ADMISIÓN DEL RECURSO DE CASACIÓN
El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determinan los arts. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 14.5 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; debiendo los sujetos procesales, a tiempo de interponer los distintos recursos que la norma adjetiva prevé, observar las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley conforme la disposición contenida en el art. 396 inc. 3) del CPP.
En este contexto, el art. 416 del Código Procesal de la Materia, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; entendiéndose que existe contradicción cuando en una situación de hecho similar, el sentido jurídico que se asigna al Auto de Vista impugnado no coincida con el o los precedentes invocados, sea por haberse aplicado normas distintas o
una misma norma con diverso alcance; pues debe tenerse presente, que en el actual régimen de recursos establecido por el Código de Procedimiento Penal, el recurso de casación tiene como función que el Tribunal Supremo de Justicia desarrolle la tarea de unificar la jurisprudencia, a fin de garantizar la aplicación correcta y uniforme de la ley penal, por razones de seguridad jurídica y respecto al derecho a la igualdad, de forma que todo ciudadano tenga la certeza y seguridad que la norma procesal y material será efectivamente aplicada por igual; además, esta labor se halla reconocida por el art. 42 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ), que establece entre otras atribuciones de las Salas especializadas de éste Tribunal, la de sentar y uniformar jurisprudencia, resultando en el caso particular de esta Sala Penal, que ante la interposición del recurso de casación, le corresponde en base al derecho objetivo, establecer la existencia o no de contradicción entre el fallo impugnado con los precedentes invocados.
Mostrando 24 de 47 parrafos.