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TSJ

AS/0007/2017

Tribunal Supremo de Justicia
22 de febrero de 2017Social 1eraMag. Jorge Isaac Von Borries Méndez
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Sala
Social 1era
Año
2017

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Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA

Auto Supremo Nº 07

Sucre, 22 de Febrero de 2017

Expediente : 167/2016-S

Demandante : Armando Fabio Canseco Frey

Demandada : Empresa G4S Bolivia S.A.

Materia : Pago de Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator : Dr. Jorge Isaac Von Borries Méndez

VISTOS: El recurso de casación en el fondo interpuesto por Armando Fabio Canseco Frey representado legalmente por Juan Carlos Díaz Villarroel, cursante a fs. 226 a 227; contra el Auto de Vista N° 56 de 17 de noviembre de 2015, cursante a fs. 219 a 221, pronunciado por la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso que por pago de Beneficios Sociales sigue el recurrente contra la Empresa G4S Bolivia S.A.; el Auto de 18 de marzo de 2016 que concedió el recurso a fs. 231; el Auto Supremo Nº 123-A de 03 de junio de 2016 a fs. 240 que Admite el recurso; los antecedentes del proceso; y:

CONSIDERANDO I:

I.1 Antecedentes del proceso

I.1.1 Sentencia

El Juez Quinto del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Santa Cruz, pronunció Sentencia N° 470 de 17 de junio de 2013 cursante de fs. 182 a 187, por la que declara PROBADA en parte la demanda, correspondiendo el pago de desahucio, indemnización, aguinaldo, sueldo y prima, beneficios sociales en favor del demandante calculados en la suma total de Bs.36.441,81 (treinta y seis mil cuatrocientos cuarenta y uno 81/100 Bolivianos) más el pago de la multa del 30%, actualización y reajustes dispuesto por el art. 9 del DS Nº 28699 de 1 de mayo de 2006 que se calculara en ejecución de Sentencia.

I.2.1 Auto de Vista

La Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativo Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista N° 56 de 17 de noviembre de 2015, cursante a fs. 219 a 221, por el que REVOCA parcialmente la Sentencia de fs. 182 a 187, dejando sin efecto el pago de desahucio, correspondiendo el pago de los demás derechos.

I.2 Motivos del recurso de casación

La recurrente inicia sus argumentos en el fondo del recurso, acusando inicialmente error de hecho en la apreciación y valoración de las pruebas de cargo y consiguiente violación de los arts. 476 del Código de Procedimiento Civil y art. 1.286 e interpretación errónea de los arts. 1328 y 1334 del Código Civil.

En ese sentido, con referencia a la carta de renuncia como fundamento del 3er Considerando del Auto de Vista, señala que es errónea su fundamentación por cuanto al momento de apreciar la prueba el Tribunal de alzada ha podido apreciar y valorar, que no todos los despidos dejan pruebas, al ser en su mayoría verbales, sin contrato o boletas de pago; sin tomar en cuenta que aquello, implica la inversión de la prueba por cuenta y carga al empleador. Que esa carta de renuncia, sin importar la causal, deja ya una verdad material inalterable, ya que fue presentada a petición de la Gerencia General, siendo lo real que sí hubo un despido y éste no fue justificado.

Por otro lado señala, que dicho Tribunal no se pronunció sobre la valoración integral de las pruebas de cargo como ser las testificales y las dos declaraciones confesorias. Así como, la no valoración de la grabación con celular, del momento en que el demandante es despedido, pese a que la ley establece que el trabajador no está en la obligación de probar o demostrar nada, correspondiendo ese extremo al empleador. Demostrándose con esto que ha existido error esencial tal como lo establece el art. 549 del Código Civil. Demostrándose con ello que el Tribunal de Alzada no se ha pronunciado sobre las pruebas documentales aportadas y adjuntadas oportunamente en primera instancia, contraviniendo lo dispuesto en el art. 236 del Código de Procedimiento Civil y violando los arts. 476 de la norma procedimental citada, así como incurrir en la errónea aplicación e interpretación de los arts. 1.328 y 1.334 del Código Civil.

I.2.1. Petitorio

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Criterio

“…pese a la existencia de una carta de renuncia presentada por el demandante ahora recurrente, debe entenderse en aplicación a los principios de protección, primacía de la relación laboral, continuidad, estabilidad laboral, e irrenunciabilidad de los derechos y beneficios, que éste no consintió la renuncia descrita, por cuanto incluso acudió a la instancia administrativa laboral (Jefatura Departamental del Trabajo) reclamando sus derechos; aspectos que permiten a este Tribunal, llegar a la convicción de que la renuncia del actor no fue consentida y por el contrario fue producto de la presión ejercida por el empleador…”

Datos del proceso

Demandante
Armando Fabio Canseco Frey
Demandado
Empresa G4S Bolivia S.A.
Proceso
Pago de Beneficios Sociales
Magistrado relator
Jorge Isaac Von Borries Méndez

Descriptores

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Despido / Injustificado / Por presión del empleador
Tribunal Supremo de Justicia22 de febrero de 2017AS/0007/2017Fuente oficial