Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 07
Sucre, 23 de enero de 2018
Expediente : 447/2016
Demandante : Yerin Marco Saucedo Rodríguez
Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Cobija
Materia : Beneficios Sociales
Magistrado Relator : Dr. Esteban Miranda Terán
VISTOS: El Recurso de Extraordinario Casación de fojas 95 y vta., interpuesto por Luis Gatty Riveiro Roca, en representación del Gobierno Autónomo Municipal de la ciudad de Cobija, dentro del proceso social por pago de beneficios sociales y subsidios de lactancia y otros, seguido por Yerin Marco Saucedo Rodríguez, contra la entidad que representa el recurrente, los antecedentes del proceso y,
CONSIDERANDO I:
I.- ANTECEDENTES DEL PROCESO
I.1.- Sentencia.- Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de la Cobija , emitió la Sentencia de Nº 209-016 de 03 de agosto de 2016 (fojas 59 a 60 vta.), declarando probada en parte la demanda de fojas 46 a 47 vta., ordenando a la entidad demandada efectúe el pago a favor del actor por indemnización por tiempo de trabajo, desahucio, aguinaldos, subsidios de natalidad y subsidios de frontera y subsidios de lactancia, conforme al detalle que especifica dicha resolución:
Indemnización por 1 año y 3 meses: Bs. 4.762
Desahucio: Bs. 11.430
Aguinaldos: Bs. 1.905
Subsidio de Natalidad: Bs. 1.656
Subsidios de Frontera:
2011 06 meses Sueldo Bs. 4.000 20% Bs. 4.800
2012 1 mes Sueldo Bs. 3600 20% Bs. 720
2012 6 meses Sueldo Bs. 4.000 20% Bs. 4.800
2013 8 meses Sueldo Bs. 3.500 20% Bs. 5.600
Total Bs. 35.675
Aclarando que respecto del subsidio de lactancia, equivalente a un salario mínimo nacional, se debe cancelar por enero de 2015 por 25 días, de febrero a diciembre del mismo año, un mes completo y los restantes cinco días en enero de 2016.
I.2.- Auto de Vista.- En grado de Apelación, promovido por el representante de la entidad demandada Marcelo Farid Montero Solares, (fs. 67-68), en mérito al poder Nº 441/2016 de 03 de marzo de 2016, otorgado ante la Notaría Nº 04 de la ciudad de Cobija – Pando (fs. 64-66), por Auto de Vista Res. Nº 289/2016 de 05 de octubre de 2016, cursante a fojas 86-88, la Sala Civil, Familiar, Social, de la Niña, Niño y Adolescente del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, confirmó en todas sus partes, la Sentencia apelada Nº 209/016 de 30 de enero de 2016, sin costas.
CONSIDERANDO II:
II.- RECURSO DE CASACIÓN Y ADMISIÓN.- Contra el referido Auto de Vista, Luis Gatty Riberiro Roca, en su condición de Alcalde del Gobierno Municipal de Cobija, interpuso Recurso de Casación, conforme los fundamentos del escrito que cursa de fojas 95 vta., que no fue respondido por el actor, habiéndose evidenciado que el recurso, cumple los requisitos formales exigidos por el art. 274-I del Cód. Proc. Civ., declarándose ADMISIBLE, mediante Auto Supremo Nº 400-A de 21 de noviembre de 2016, emitido por este tribunal (fs. 105 y vta.), por consiguiente dicho recurso de pasa a considerar y resolver:
II.1.- FUNDAMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.-
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