Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 07/2019-RA
Fecha: 11 de enero de 2019
Expediente: CH-2-19-S
Partes: Demetria Serrudo Mendoza y otro c/ Heriberto Mamani Flores y Otros.
Proceso: Reivindicación de usufructo de inmueble.
Distrito: Chuquisaca.
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 318 a 320 vta., fs. 322 a 324 vta., y fs. 327 a 328 interpuestos por Heriberto Mamani Flores, Elvira Ricaldi de Mamani, Jhon Michael Mamani Ricaldi, María Puma Carvajal y Ernesto Alizares Espíndola; respectivamente, contra el Auto de Vista Nº CSSI 0309/2018 de fecha 06 de noviembre, cursante de fs. 314 a 316, pronunciada por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro del proceso ordinario de reivindicación de usufructo de inmueble seguido por Demetria Serrudo Mendoza y otro contra Heriberto Mamani Flores y Otros; el Auto de concesión cursante a fs. 333, los antecedentes del proceso;
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
En base a los memoriales de demanda de fs. 10 a 11 vta., ratificada mediante memorial a fs. 79, se inició el proceso ordinario de reivindicación de usufructo de inmueble, la misma que fue contestada en forma negativa por memoriales de fs. 96 a 97, de fs. 105 a 106 y de fs. 172 a 174 vta., en las que a su vez interpusieron excepción de falta de legitimación, excepción de prescripción y cosa juzgada; respectivamente, las que por Auto Interlocutorio de 8 de agosto de 2018, fueron declaradas IMPROBADA la excepción de falta de legitimación o interés legítimo y PROBADA la excepción de cosa juzgada; dictándose la Sentencia Nº 129/2018, la que declaró IMPROBADA la demanda principal, con costas.
Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida por Demetria Serrudo Mendoza (fs. 290 a fs. 294 vta.), la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante el Auto de Vista No. SCC I N° 0309/2018 de fecha 06 de noviembre, cursante de fs. 314 a 316, ANULO obrados hasta fs. 246, disponiendo que la Juez A quo fije nueva audiencia preliminar y que la parte demandante señale las generales de ley de los titulares del inmueble motivo del proceso a objeto de que asuman defensa; sin responsabilidad por ser excusable.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mostrando 15 de 30 parrafos.