Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PENAL
AUTO SUPREMO Nº 007/2019-RRC
Sucre, 23 de enero de 2019
Expediente : Santa Cruz 55/2018
Parte Acusadora : Ministerio Público y otra
Parte Imputada : Gustavo Adolfo Villarroel Barrios
Delito : Lesiones Graves y Leves
Magistrado Relator : Dr. Edwin Aguayo Arando
RESULTANDO
Por memorial presentado el 7 de marzo de 2018, cursante de fs. 370 a 379 vta., Gustavo Adolfo Villarroel Barrios, interpone recurso de casación, impugnando el Auto de Vista 08 de 20 de febrero de 2018, de fs. 354 a 358 vta., pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso penal seguido por el representante del Ministerio Público y Gladys René Zenteno Zarate contra del recurrente, por la presunta comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 del Código Penal (CP).
I. DEL RECURSO DE CASACIÓN
I.1. Antecedentes.
Por Sentencia 05/2017 de 21 de marzo (fs. 306 a 312 vta.), el Juez Séptimo de Sentencia y Partido en lo Penal Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Gustavo Adolfo Villarroel Barrios, autor de la comisión del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del CP, imponiendo la pena de trabajo en defensa pública por un año, más la reparación de daños civiles que serán calificadas en ejecución de Sentencia. Debiendo el director de Defensa Pública asignar al sentenciado el caso o casos que viere por conveniente e informar mensualmente al juzgado durante el año que dure la condena.
Contra la referida Sentencia, la acusadora particular Gladys René Zenteno Zárate (fs. 317 y vta.) y el imputado Gustavo Adolfo Villarroel Barrios (fs. 319 a 330), formularon recursos de apelación restringida, que fueron resueltos por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz mediante Auto de Vista 8 de 20 de febrero de 2018, que declaró admisibles e improcedentes los recursos planteados; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada, motivando al imputado a la interposición del presente recurso de casación.
I.1.1. Motivo del recurso de casación.
Del memorial de recurso de casación y del Auto Supremo 544/2018-RA de 13 de julio, se admitió el siguiente motivo a ser analizado en la presente Resolución, conforme al mandato establecido por los arts. 398 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y 17 de la Ley del Órgano Judicial (LOJ).
Refiere, que el Auto de Vista recurrido, no se pronunció respecto a la extinción de la acción penal; toda vez, que la denuncia fue el 15 de septiembre de 2011, que hasta marzo de 2018 transcurrieron más de 6 años y 6 meses, retardación de justicia atribuible a la negligencia del denunciante, policía, fiscales y algunos Jueces, que no dieron cumplimiento a los plazos procesales, pues después de la acusación fiscal del 16 de junio de 2015 el denunciante fue notificado con la acusación el 15 de octubre de 2015, presentando su acusación particular el 28 de octubre de 2015 dejando pasar tres días; por lo que el 10 de noviembre de 2015, solicitó extinción de la acción penal ante el Juzgado Séptimo de Sentencia y Partido Liquidador alegando que en el juicio oral lo resolvería en Sentencia; sin embargo, fijada el juicio oral para el 9 y 10 de marzo de 2016 fue suspendida porque no se presentó el Fiscal, fijándose juicio oral para el 16 de junio de 2016 al que no asistió; toda vez, que tuvo que viajar a otro país a ver a su hija que se encontraba mal de salud, por lo que no se inició el juicio oral, habiéndoselo declarado rebelde; sin embargo, el Juez de instancia no se pronunció sobre la extinción de la acción penal; respecto al cual, no se pronunció el Auto de Vista recurrido, no tomando en cuenta, los memoriales de rechazo de denuncia, declaraciones policiales de la supuesta víctima, declaraciones de los testigos tomadas en el juzgado ni las contradicciones que existen entre las declaraciones policiales y en el juzgado ni su solicitud de la extinción de la acción por el tiempo transcurrido, constituyendo defecto absoluto que vulnera el debido proceso y la igualdad jurídica; ya que, desde el 15 de septiembre de 2011 hasta la fecha transcurrieron 5 años y 10 meses de violación a sus derechos a la defensa y debido proceso y los arts. 27 incs. 10), 11), 72, 133, 134, 135, 169, 171, 173, 179, 289, 292, 293, 297, 298, 300, 302, 304, 305, 308, 314.III y 315 del CPP.
I.1.2. Petitorio.
El recurrente solicita, se le conceda su recurso de casación.
I.2. Admisión del recurso.
Mediante Auto Supremo 544/2018-RA de 13 de julio, cursante de fs. 388 a 390 vta., este Tribunal ante la concurrencia de los presupuestos de flexibilización admitió el recurso de casación formulado por el imputado Gustavo Adolfo Villarroel Barrios, para el análisis de fondo del motivo identificado precedentemente.
II. ACTUACIONES PROCESALES VINCULADAS AL RECURSO
De la atenta revisión de los antecedentes venidos en casación, se tiene lo siguiente:
II.1. De la Sentencia.
Por Sentencia 05/2017 de 21 de marzo, el Juez Séptimo de Sentencia y Partido en lo Penal Liquidador del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, declaró a Gustavo Adolfo Villarroel Barrios, autor del delito de Lesiones Graves y Leves, previsto y sancionado por el art. 271 segunda parte del CP, imponiendo la pena de trabajo en defensa pública por un año, más la reparación de daños civiles que serán calificadas en ejecución de Sentencia, bajo las siguientes conclusiones:
Que, existen suficientes pruebas que determinan la autoría del procesado en la comisión del delito endilgado.
Que, si bien es cierto que el certificado médico forense no establece que las lesiones causadas a la acusadora particular hayan sido producidas por los golpes que los testigos declaran le proporcionó el acusado, no es menos cierto que el túmulo de personas que él aleccionó, agredieron a la referida ciudadana y que por supuesto ocasionaron las lesiones referidas.
Los denunciados fueron once, incluyendo al imputado, quien, si hubiera participado activamente en el proceso desde sus inicios y hubiera hecho comparecer a los otros denunciados, hubiera ofrecido prueba de descargo, o en su caso hubiera contrainterrogado a los testigos de cargo, se hubiere establecido la participación de cada uno de los ciudadanos que fueron denunciados.
II.2. Del recurso de apelación restringida del imputado.
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