Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA Y CONTENCIOSA ADM., SOCIAL Y ADM. PRIMERA
Auto Supremo Nº 7
Sucre, 29 de enero de 2019
Expediente : 471/2017
Demandante : Germán Luis Grock Pereira
Demandado : Empresa Mi Casa Mi Vida S.R.L.
Materia : Beneficios Sociales
Distrito : Santa Cruz
Magistrada Relatora : Dra. María Cristina Díaz Sosa
VISTOS: El recurso de casación de fs. 138 a 139 vta., interpuesto Germán Luis Grock Pereira, contra el Auto de Vista Nº 25 de 14 de marzo de 2017, pronunciado la Sala Social, Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, cursante de fs. 131 a 136 vta., dentro del proceso laboral seguido por el recurrente contra la Empresa Mi Casa Mi Vida S.R.L., el Auto Nº 105 de 19 de junio de 2017 de fs. 144 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 471-S de 16 de octubre de 2017 de fs. 154, por el que se admite el recurso, los antecedentes del proceso y;
I: ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia. -
Que tramitado el proceso por pago de sueldos y otros beneficios sociales, el Juez 3º de Trabajo y Seguridad Social del Distrito de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia Nº 176 de 15 de septiembre de 2016 cursante de fs. 103 a 107, declarando:
Probada en parte la demanda de fs. 5 a 7, debiendo la empresa demandada “Mi Casa Mi Vida”, cancelar la suma de Bs. 10.894.52, por el concepto de aguinaldo esfuerzo por Bolivia pago doble, RM/774/13 art. 5º y multa del 30%, más la actualización y reajustes establecidos por el art. 9 del DS 28699.
Auto de Vista. -
Interpuestos los recursos de apelación cursantes de fs. 109 a 112 y de 118 a 119 vta., la Sala Social Contencioso Tributario y Contencioso Administrativa Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto de Vista Nº 25 de 14 de marzo de 2017, cursante de fs. 131 a 136 vta., confirmó la referida sentencia.
II. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Contra el auto de vista, Germán Luís Grock Pereira, interpone recurso de casación bajo los siguientes argumentos:
Recurso de Casación en la Forma.
No se habría aplicado el Principio al Debido Proceso, consagrado en el art. 120-1) de la CPE, ya que no valoró la prueba aportada de su parte, vulnerando los Principios de Exhaustividad, Coherencia y Congruencia, peor aún los principios rectores del derecho laboral como:
El de la no discriminación, estipulado en el inc. e) del parágrafo I del art. 4 del DS 28699; concordante con el art. 14 de la CPE., y el inc. a) de la Ley Nº 45, contra el racismo y toda forma de discriminación, puesto que no valoraron el Certificado de Trabajo 02/2015 cursante a fs. 46, donde se establece que percibía como salario Bs. 6000, más ingresos variables de comisiones de la fuerza de venta, tal como lo establece el art. 39 del Reglamento a la Ley General del Trabajo, tampoco sobre el Manual de Funciones del Jefe de Ventas de fs. 63 y 64, que establece como objetivo específico el de impulsar e incrementar las ventas de la empresa, asimismo fue el encargado de desarrollar las estrategias de ventas, por tal motivo se le pagaba comisión sobre el total de la fuerza de ventas.
El Principio de Inversión de la prueba a favor del trabajador, establecido en el art. 3-h) del Código Procesal del Trabajo ya que el Certificado de Trabajo 002/2015 de 12 de marzo, no fue desvirtuado, así como fueron tachados los testigos de descargo, no existiendo oposición de la parte demandada. De igual manera el demandado nunca desvirtuó el Manual de Funciones de Jefe de Ventas.
El art. 120-1) de la CPE., consagra la garantía al debido proceso, que impide dictar una sanción o la afectación de un derecho, sin el cumplimiento de un proceso previo y que dentro de este se haya dado la seguridad jurídica, el análisis exhaustivo de la prueba aportada y el análisis de los hechos suscitados, situación modulada por las SSCC Nos. 0136/2003-R y 418/2000-R., por lo que lo actuado por el Juez de Primera Instancia y el Tribunal de Apelación es nulo, situación que ya ha sido contemplada por el Tribunal Supremo de Justicia, mediante jurisprudencia contenida en el Auto Supremo Nº 203 de 10 de julio de 1993 y modulada por el Tribunal Constitucional mediante SC Nº 1644/2004-R.
Mostrando 24 de 48 parrafos.