Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 07/2020-RA
Fecha: 7 de enero de 2020
Expediente: LP-150-19-S
Partes: María Tatiana Tobia de Chain c/ Marcel Fhati Finocchiaro.
Proceso: Disolución y liquidación judicial forzosa de Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 2916 a 2924, interpuesto por Marcel Fathi Finocchiaro, contra el Auto de Vista Nº 615/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 2902 a 2911 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso de disolución y liquidación judicial forzosa de Sociedad de Responsabilidad Limitada seguido por María Tatiana Tobia de Chain contra la recurrente, la contestación cursante de fs. 2927 a 2933 vta., el Auto de concesión de 22 de noviembre de 2019 a fs. 2935, los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. María Tatiana Tobia de Chain, por memorial de fs. 583 a 589, inició proceso en vía ordinario de disolución y liquidación judicial forzosa de sociedad de responsabilidad limitada contra Marcel Fathi Finocchiaro, quien una vez citada contestó negativamente; desarrollándose de esta manera la causa donde el Juez Público en lo Civil y Comercial N° 20 de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia N° 474/2018 de 21 de noviembre, cursante de fs. 2840 a 2846, que declaró PROBADA la demanda principal, disponiendo la disolución de la sociedad comercial MADSET S.R.L., y la publicación de la sentencia en un periódico de circulación nacional, así como la inscripción ante el Registro de Comercio; revocación del Poder de Administración General N° 2920/2013; y el nombramiento de liquidador judicial.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por la demandada mediante memorial de fs. 2853 a 2866 vta., la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió el Auto de Vista Nº 615/2019 de 27 de septiembre, cursante de fs. 2902 a 2911 vta, que CONFIRMÓ la sentencia apelada.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por Marcel Fathi Finocchiaro mediante memorial cursante de fs. 2916 a 2924, que es objeto de análisis para su admisión.
CONSIDERANDO II:
REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN
En el marco de lo preceptuado en el art. 180.II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado, por diferentes factores tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y ante la vigencia plena de la Ley Nº 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación, considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273, 274 de la mencionada ley.
1. De la resolución impugnada.
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