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TSJ

AS/0007/2021-RI.

Tribunal Supremo de Justicia
6 de enero de 2021Civil
Proceso
Resolución de contrato, nulidad y/o anulabilidad de documentos más resarcimiento de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2021

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 07/2021-RI

Fecha: 06 de enero de 2021

Expediente: CB-1-21-A.

Partes: Luz Mariela Valencia Aldunate c/ Wilfredo Arnez Montaño, Antonieta

Aldunate Vda. de Valencia, Gabriel Rodrigo Valencia Aldunate y Richard

Ismael Valencia Aldunate.

Proceso: Resolución de contrato, nulidad y/o anulabilidad de documentos más resarcimiento de daños y perjuicios.

Distrito: Cochabamba.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 405 a 410, presentado por Luz Mariela Valencia Aldunate, impugnando el Auto de Vista Nº REG/S.CII/AINT.203/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 385 a 389, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, en el proceso de resolución de contrato, nulidad y/o anulabilidad de documentos más resarcimiento de daños y perjuicios, seguido por la recurrente contra Wilfredo Arnez Montaño, Antonieta Aldunate Vda. de Valencia, Gabriel Rodrigo Valencia Aldunate y Richard Ismael Valencia Aldunate; sin respuesta al recurso de referencia; el Auto de concesión de 10 de diciembre de 2020, cursante a fs. 411, todo lo inherente; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Luz Mariela Valencia Aldunate, mediante memorial de fs. 324 a 340 vta., y fs. 348 a 350, interpuso demanda sobre resolución de contrato, nulidad y/o anulabilidad de documentos más resarcimiento de daños y perjuicios contra Wilfredo Arnez Montaño, Antonieta Aldunate Vda. de Valencia, Gabriel Rodrigo Valencia Aldunate y Richard Ismael Valencia Aldunate, que mereció el Auto definitivo de 27 de febrero de 2020, que declaró POR NO PRESENTADA la demanda, resolución emitida por la Juez Público Civil y Comercial Nº 22 de Cochabamba, cursante de fs. 351 a 352 vta., y su Auto complementario a fs. 356.

2. Resolución definitiva que apelada por Luz Mariela Valencia Aldunate mediante memorial de fs. 362 a 368; originó que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, emita el Auto de Vista N° REG/S.CII/AINT.203/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 385 a 389, CONFIRMANDO el Auto definitivo de 27 de febrero de 2020 y Auto complementario de 02 de marzo de 2020.

3. Fallo de segunda instancia que fue recurrido en casación por Luz Mariela Valencia Aldunate mediante memorial de fs. 405 a 410, recurso que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

En el marco de lo preceptuado por el art. 180. II de la Constitución Política del Estado que garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad; empero, no se debe dejar de lado el hecho de que este principio, en determinados casos, se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que, al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, deben ser analizados ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico haciendo una interpretación integral de los arts. 271 al 275 del Código Procesal Civil, concluyéndose que los requisitos a ser analizados son que la resolución admita recurso de casación, el plazo de interposición del recurso, la legitimación procesal para impugnar y el contenido o expresión de reclamos en el recurso de casación.

II. 1. De la resolución impugnada.

El Auto de Vista Nº REG/S.CII/AINT.203/2020 de 29 de octubre, cursante de fs. 385 a 389, tiene la característica de Auto definitivo, empero conforme señala el art.113 del Código Procesal Civil en su parágrafo II, señala: “…Contra el auto desestimatorio sólo procede el recurso de apelación en el efecto suspensivo sin recurso ulterior…”. En consecuencia, al referirse de manera expresa sobre los recursos a proponerse, no es viable conceder el recurso de casación; conforme el análisis subsecuente.

CONSIDERADO III:

DOCTRINA APLICABLE AL CASO

III.1. De las resoluciones que pueden ser objeto de recurso de casación conforme orienta la Ley Nº 439.

El Auto Supremo Nº 272/2017 de 10 de marzo, ha orientado sobre el tema al respecto en sentido que: “… preliminarmente corresponde señalar que, si bien el principio de impugnación se configura, como principio regulador para los recursos consagrados por las leyes procesales con la finalidad de corregir, modificar, revocar o anular los actos y resoluciones judiciales que ocasionen agravios a alguna de las partes, por principio constitucional todo acto jurisdiccional es impugnable, sin embargo no es menos evidente, que ese derecho no es absoluto para todos los proceso e instancias, debido a que este se encuentra limitado, por la misma ley, ya sea, por el tipo de proceso, por la clase de resolución tomando en cuenta la trascendencia de la decisión, sin que ello implique afectar el derecho de las partes, sino de la búsqueda de una mayor celeridad en las causas que se tramitan.

Sobre el tema el art. 250-I del Código Procesal Civil señala: “I.- Las resoluciones judiciales son impugnables, salvo disposición expresa en contrario ” norma que otorga un criterio generalizado para el tema de recursos, orientando en sentido que las resoluciones judiciales son impugnables, salvo que la norma lo prohíba en contrario, ahora en consonancia con lo referido de la última parte de la norma citada, tratándose del recurso de casación el art. 270-I del Código Procesal Civil es claro al establecer: “El recurso de casación procede para impugnar autos de vista dictados en procesos ordinarios y en los casos expresamente señalados por Ley”, la norma en cuestión en cuanto al recurso de casación establece de forma explícita su procedencia para dos casos, 1.- Contra Autos de Vista dictados en procesos ordinarios y 2.- En los casos expresamente establecidos por Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Luz Mariela Valencia Aldunate
Demandado
Wilfredo Arnez Montaño, Antonieta Aldunate Vda. de Valencia, Gabriel Rodrigo Valencia Aldunate y Richard Ismael Valencia Aldunate.
Proceso
Resolución de contrato, nulidad y/o anulabilidad de documentos más resarcimiento de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia6 de enero de 2021AS/0007/2021-RI.Fuente oficial