Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0007/2023-RA

Tribunal Supremo de Justicia
13 de enero de 2023Penal
Proceso
Injuria,
Sala
Penal
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA PENAL

AUTO SUPREMO Nº 007/2023-RA

Sucre, 13 de enero de 2023

ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

Proceso: La Paz 167/2022

I. DATOS GENERALES

Por memorial de casación presentado el 30 de noviembre de 2021, cursante de fs. 193 a 198, María Elena Machicado Luna, impugna el Auto de Vista 088/2019 de 7 de noviembre, cursante de fs. 162 a 171 vta., pronunciado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso penal seguido por Patricia Claudia Quispe Ayllón en su contra, por la presunta comisión de los delitos de Calumnia e Injuria, previstos y sancionados por los arts. 283 y 287 del Código Penal (CP).

II. ANTECEDENTES

De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:

II.1. Sentencia.

Por Sentencia 15/2017 de 8 de junio (fs. 120 a 129), el Juzgado Cuarto de Partido y Sentencia en lo Penal de la Ciudad del Alto, declaró a María Elena Machicado Luna, absuelta del delito de Calumnia y autora de la comisión del delito de Injuria, tipificado y sancionado por el art. 287 del CP, condenándole a una pena de 8 meses de prestación de trabajo y 50 días de multa a razón de Bs. 10 con pago de daños y perjuicios, a ser calificados en ejecución de Sentencia.

II.2. Apelación restringida.

Contra la Sentencia, la imputada María Elena Machicado Luna, formuló recurso de apelación restringida (fs. 139 a 148 vta.), resuelto por Auto de Vista 088/2019 de 7 de noviembre, dictado por la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró admisible e improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la Sentencia apelada.

III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

La recurrente denuncia como agravio la errónea aplicación de la ley sustantiva, advirtiendo que la Sentencia no estableció claramente cómo se causó el dolo directo a la víctima y cuáles las pruebas que lo sustentan, toda vez que el tipo penal (injuria) debe contener los elementos de acción y culpabilidad; es decir, la intención de causar daño, por lo que ante la ausencia de éstos, no existiría consumación del delito ni reúne las condiciones exigidas para el tipo penal; alude ante este reclamo que, el Tribunal de Apelación se limita a señalar que en sentencia se halla identificado el elemento dolo, lo cual no es un argumento suficiente ya que debería referirse a la finalidad de causar daño directo a la víctima, siendo insuficiente su fundamentación al respecto.

Advierte además que el Auto de Vista recurrido realiza una incorrecta valoración de los hechos y subsunción al tipo penal, vulnerando así la seguridad jurídica y omitiendo el principio de tipicidad, especificidad, labor de subsunción, debido proceso, tutela judicial efectiva y derecho a la defensa, solicitando se deje sin efecto la resolución recurrida.

Cita en calidad de precedentes contradictorios los Autos Supremos 107 de 22 de abril de 2013, 95 de 24 de marzo de 2005, 166 de 12 de mayo de 2005, 236 de 7 de marzo de 2007, 190 de 15 de mayo de 2014, 345/2015 de 3 de junio y menciona la Sentencia Constitucional 1075/2003-R de 24 de julio.

IV. MARCO NORMATIVO Y JURISPRUDENCIAL PARA EL ANÁLISIS DE ADMISIBILIDAD

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado (CPE), garantiza el principio de impugnación en los procesos judiciales, que se constituye a su vez en una garantía judicial conforme lo determina el art. 8.2 inc. h) de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; es así, que la Corte Interamericana de Derechos Humanos sostiene que: “Los Estados tienen la responsabilidad de consagrar normativamente y de asegurar la debida aplicación de los recursos efectivos y las garantías del debido proceso legal ante las autoridades competentes, que amparen a todas las personas bajo su jurisdicción contra actos que violen sus derechos fundamentales o que conlleven a la determinación de los derechos y obligaciones de éstas”, Por su parte, este Tribunal Supremo de Justicia, precisó que: “(…) se constituye no sólo en un derecho humano sino también en un principio, que debe ser observado en la administración de justicia, lo que importa, el deber de toda autoridad judicial de asegurarlo y garantizarlo en el curso de cualquier proceso sometido a su conocimiento, convirtiéndose, a su vez, en una garantía fundamental que debe ser otorgada por el Estado en la administración de justicia”.

Debe agregarse que el derecho de impugnación si bien está reconocido constitucionalmente, está desarrollado por las normas de desarrollo constitucional, debiendo atenerse en cada caso a lo que establezcan las mismas; en cuyo mérito, los sujetos procesales tienen la carga de formular los recursos que la norma adjetiva regula, cumpliendo con las condiciones de tiempo y forma establecidas por la ley, de acuerdo a las previsiones del art. 396 inc. 3) del CPP.

Además, debe tenerse presente, que el art. 17-II de la Ley del Órgano Judicial, dispone que: “En grado de apelación, casación o nulidad, los tribunales deberán pronunciarse sólo sobre aquellos aspectos solicitados en los recursos interpuestos”.

Con relación al recurso de casación, el art. 416 del CPP, establece que el recurso de casación procede para impugnar Autos de Vista, dictados por los Tribunales Departamentales de Justicia, que sean contrarios a otros precedentes pronunciados por las Salas Penales de estos Tribunales o del Tribunal Supremo de Justicia; en tanto que, el art. 417 del Código de Procedimiento Penal, establece los requisitos que deben ser observados para su formulación. El primero relativo a una exigencia temporal, en sentido que debe ser presentado dentro de los cinco días siguientes a la notificación con el Auto de Vista impugnado o en su caso con el Auto de Complementación, ante la Sala que emitió la resolución impugnada.

El segundo requisito relativo a su contenido, que exige la invocación de un precedente contradictorio a tiempo de la interposición del recurso de apelación restringida, cuya mención y cita no resulta suficiente, al tener la carga procesal el recurrente de señalar en términos claros y precisos la contradicción existente entre el Auto de Vista impugnado y el precedente invocado; debiendo exponer fundadamente la existencia de precedentes contradictorios entre la resolución judicial impugnada con otros precedentes consistentes en Autos Supremos emitidos por la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia o Autos de Vista pronunciados por las Salas Penales de los Tribunales Departamentales de Justicia; a partir de la comparación de hechos similares y de las normas aplicadas con sentidos jurídicos diversos, de modo que resultará insuficiente la simple mención, invocación, trascripción del precedente, ni la fundamentación subjetiva del recurrente respecto a cómo cree que debió ser resuelta la alegación; sino, la adecuación del recurso indefectiblemente a la normativa legal.

Mostrando 24 de 48 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
Patricia Claudia Quispe Ayllón
Demandado
María Elena Machicado Luna
Proceso
Injuria,
Tribunal Supremo de Justicia13 de enero de 2023AS/0007/2023-RAFuente oficial