Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
S A L A C I V I L
Auto Supremo: 07/2023-RI
Fecha: 05 de enero de 2023
Expediente: O-76-22-S.
Partes: Andrés Marcelo Rufino Villegas c/ Jhanet Villegas Rojas, Angelo Diego y Karen Adriana ambos de apellidos Rufino Villegas.
Proceso: Cumplimiento de acuerdo.
Distrito: Oruro.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 166 a 170, interpuesto por Geraldine Marcela Ríos Nieto en representación de Jhanet Villegas Rojas, impugnando el Auto de Vista Nº 523/2022 de 19 de octubre, cursante de fs. 158 a 162 vta., pronunciado por la Sala Civil Comercial de Familia Niñez y Adolescencia Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, en el proceso de cumplimiento de acuerdo, seguido por Andres Marcelo Rufino Villegas contra Ángelo Diego y Karen Adriana ambos Rufino Villegas y la recurrente, la contestación cursante de fs. 174 a 178; el Auto de concesión de 23 de noviembre de 2022 a fs. 179, todo lo inherente al proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Andrés Marcelo Rufino Villegas, mediante memorial de fs. 60 a 61 vta., subsanado de fs. 73 a 74 vta. demandó cumplimiento de acuerdo contra Jhanet Villegas Rojas, Ángelo Diego y Karen Adriana ambos de apellidos Rufino Villegas, quienes una vez citados no contestaron a la demanda, prosiguiendo el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 266/2022 de 17 de agosto, cursante de fs. 84 a 85 vta., dictada por el Juez Público de Familia 4º de la ciudad de Oruro, quien declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de acuerdo.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Jhanet Villegas Rojas a través de su apoderada Geraldine Marcela Ríos Nieto, mediante memorial de fs. 111 a 114 originando el Auto de Vista Nº 523/2022 de 19 de octubre, cursante de fs. 158 a 162 vta., CONFIRMANDO la Sentencia.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Geraldine Marcela Ríos Nieto en representación de Jhanet Villegas Rojas mediante memorial de fs. 166 a 170, que es objeto de análisis en cuanto a su admisibilidad.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
De la revisión del recurso de casación Geraldine Marcela Ríos Nieto en representación de Jhanet Villegas Rojas acusó:
Que el Auto de Vista es falto de fundamentación, incongruente y contradictorio, pues afirmó que la razón para no homologar los numerales 5 y 6 de la cláusula tercera del acuerdo regulador de divorcio es que no existiría documentos y que la ratio decidendi de la Sentencia de divorcio que la misma autoridad de primera instancia dictó, es explícita en cuanto a que no se puede homologar, porque ello debe realizarse conforme al art. 177.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, omitiendo el Auto de Vista referirse a su obligación de hacer alusión a todos los puntos apelados.
El argumento del Tribunal de alzada es ilógico, falto de fundamento, incongruente y atentatorio contra el debido proceso, pues el esgrimido no tiene relación con la problemática, ya que la observación realizada en apelación fue en sentido de que el Juez contradice su primera Sentencia de divorcio en lo que respecta a la homologación del numeral 5 de la cláusula tercera del acuerdo regulador de divorcio, de tal forma que modificó su propia Sentencia, que estaba ejecutoriada y tenía calidad de cosa juzgada.
Mostrando 19 de 37 parrafos.