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TSJReiteradora

AS/0007/2023

Tribunal Supremo de Justicia
8 de febrero de 2023Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez

Derecho del Trabajo / Derecho Laboral Sustantivo / Terminación de la relación laboral / Finiquito / Multa por mora en su cancelación / Procede

La parte recurrente indica que corresponde la multa del 30% por no haber cancelado dentro el plazo de 15 días al despido los beneficios sociales.

Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2023

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 07/2023

Sucre, 08 de febrero de 2023

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 14/2023

Demandante : Cinthya Gabriel Chávez Román

Demandado : Empresa D P Energy Services

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Santa Cruz

Magistrado Relator :Dr. Carlos Alberto Egüez Añez

VISTOS: El recurso de casación de fs. 367 a 368 vta., interpuesto por Cinthya Gabriela Chávez Roman, contra el Auto de Vista Nº 93 de 19 de mayo de 2022 de fs. 359 a 364, pronunciado por la Sala Social Administrativa, Contenciosa, Administrativa y Coactiva Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso por pago de beneficios sociales seguido por la recurrente contra la empresa D&P Energy Services S.R.L., la respuesta de contrario de fs. 371 a 373 vta., el Auto N° 723 de 6 de diciembre de fs. 374 que concedió el recurso, el Auto Supremo Nº 14/2023-A de 5 de enero de fs. 382 y vta., que admitió la casación, los antecedentes del proceso; y

CONSIDERANDO I:

I. 1. Antecedentes del proceso.

I.1.1. Sentencia.

Que, tramitado el proceso laboral, el Juez de Partido y Seguridad Social Cuarto del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 36 de 28 de septiembre de 2022 de fs. 328 a 334 vta., declarando IMPROBADA la excepción de pago de derechos laborales, debiendo la Empresa D&P Energy Services S.R.L. cancelar los beneficios sociales a Cinthia Gabriela Chávez Román por concepto de:

Sueldo Indemnizable

Bs.- 6.418,86

Indemnización

Bs.- 7.934,42

Aguinaldo

Bs.- 7.863,03

Vacación

Bs.- 3.908,89

Sueldos Devengados

Bs.- 7.274,70

Incremento Salarial

Bs.- 3.819,22

Sub Total

Bs.- 3.819,22

TOTAL

Bs.- 30.800,26

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Máxima

MULTA POR MORA/ En caso de despido del trabajador el empleador deberá cancelar en el plazo impostergable de quince días calendario el finiquito correspondiente a todos los derechos que le correspondan, pasado este plazo sin que el empleador haya procedido al pago, será pasible a la multa del 30% sobre el valor del finiquito, monto será calculado en base a la variación de las UFV's desde la fecha de despido del trabajador hasta el día anterior a la fecha de cancelación del finiquito.

Datos del proceso

Demandante
Cinthya Gabriel Chávez Román
Demandado
Empresa D P Energy Services
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez

Precedente

Artículo 9 del Decreto Supremo 28699 de 1 de mayo de 2006.

Tribunal Supremo de Justicia8 de febrero de 2023AS/0007/2023Fuente oficial