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TSJ

AS/0007/2024-RA

Tribunal Supremo de Justicia
9 de enero de 2024Civil
Proceso
Reparación de daños y perjuicios
Sala
Civil
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

S A L A C I V I L

Auto Supremo: 007/2024-RA

Fecha: 09 de enero de 2024.

Expediente: LP-3-24-S

Partes: Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo c/ Empresa DICSA BOLIVIA S.A.

Proceso: Reparación de daños y perjuicios.

Distrito: La Paz.

VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 1190 a 1192 vta., interpuesto por Sergio Guillermo Maldonado Arancibia en represtación legal de la empresa DICSA BOLIVIA S.A., según al Testimonio de Poder N° 529/2020, contra el Auto de Vista N° 295/2023, de 13 de junio, corriente de fs. 1179 a 1187, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario de reparación de daños y perjuicios, seguido por Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo contra la empresa recurrente; la respuesta al recurso de casación de fs. 1195 a 1196 vta.; el Auto de concesión de 17 de noviembre de 2023, visible a fs. 1197 vta.; todo lo inherente al proceso; y:

CONSIDERANDO I:

ANTECEDENTES DEL PROCESO

1. Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo, por memorial de demanda visible de fs. 100 a 106 vta., subsanada y ampliada de fs. 128 a 136 vta. y 180 a 181, inició proceso ordinario de reparación de daños y perjuicios por el monto de $us. 170.700 y Bs. 8.000, más la responsabilidad civil extracontractual a ser cuantificada por la autoridad judicial, contra la empresa DICSA BOLIVIA S.A., quien una vez citada, mediante su representante legal Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, por escrito de fs. 202 a 211, contestó de manera negativa e interpuso demanda reconvencional de resarcimiento de daños y perjuicios por la suma de $us. 1707.000, subsanada de fs. 223 a 227, 249 a 254 vta. y 283 a 285 vta., mutua petición que fue contestada negativamente por el actor principal y al mismo tiempo interpuso excepciones de impersonería, prescripción y cosa juzgada, mediante escrito de fs. 338 a 342 vta.; desarrollándose de esta manera el proceso hasta la emisión de la Sentencia N° 731/2022, de 29 de noviembre, que sale de fs. 1139 a 1144 vta., en la que el Juez Público Civil y Comercial 4º de la ciudad de El Alto, declaró IMPROBADA la demanda principal de reparación de daños y perjuicios, como también IMPROBADA la demanda reconvencional de resarcimiento de daños y perjuicios.

2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo, mediante memorial de fs. 1148 a 1153, asimismo, por la empresa DICSA BOLIVIA S.A., por escrito de fs. 1157 a 1159 vta., dio lugar a que la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 295/2023 de 13 de junio, corriente de fs. 1179 a 1187, que REVOCÓ parcialmente la Sentencia N° 731/2022, deliberando en el fondo PROBADA en parte la demanda principal interpuesta por Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo, disponiendo que respecto al quantum de la calificación de responsabilidad civil, asignó la suma de Bs. 8.000, manteniendo en todo lo demás, firme y subsistente la resolución apelada.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por la empresa DICSA BOLIVIA S.A. a través de su representante legal Sergio Guillermo Maldonado Arancibia, mediante escrito de fs. 1190 a 1192 vta., recurso que es objeto de su análisis en cuanto a su admisibilidad.

CONSIDERANDO II:

REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE CASACIÓN

El art. 180.II de la Constitución Política del Estado establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, principio por el cual las partes pueden solicitar a otro juzgador superior que revise la resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también la legalidad de esta; empero, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439 (Código Procesal Civil), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.

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Datos del proceso

Demandante
Guillermo Gonzalo Clavijo Clavijo
Demandado
Empresa DICSA BOLIVIA S.A.
Proceso
Reparación de daños y perjuicios
Tribunal Supremo de Justicia9 de enero de 2024AS/0007/2024-RAFuente oficial