Volver a jurisprudencia
TSJReiteradora

AS/0007/2024

Tribunal Supremo de Justicia
30 de enero de 2024Social 2daMag. Maria Cristina Diaz Sosa

Derecho Tributario / Derecho Procesal Tributario / Procesos Administrativos / Prueba

La parte recurrente refiere que el Auto de Vista, al no considerar su propia confesión – provocada de contrario – incurre en infracción y vulneración de lo dispuesto en el Art. 167 del C.P.T. en sentido que la confesión en materia laboral es expresa y divisible, y el hecho admitido en ella, no requi...

Proceso
Laboral (Beneficios Sociales)
Sala
Social 2da
Año
2024

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 07/2024

Sucre, 30 de enero de 2024

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 716/2023

Demandante : Viviana Loyola Chávez Menchaca

Demandado         : PRENDASOL S.R.L.

Mario Rojas Yucra

Proceso : Laboral (Beneficios Sociales)

Distrito : La Paz

Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa

I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 113 a 114, deducido por PRENDASOL S.R.L., legalmente representada por Mario Rojas Yucra, impugnando el Auto de Vista N° 73/2023 de 31 de mayo de 2023 de fs. 109 a 110, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Viviana Loyola Chávez Menchaca en contra de PRENDASOL S.R.L.; memorial de respuesta de fs. 116 a 117; el Auto N° 558/2023 de 6 de noviembre, de fs. 118, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 716/2023-A de 6 de diciembre, que admitió del recurso de fs. 113 a 114; y los antecedentes del proceso.

II. ANTECEDENTES PROCESALES

Sentencia

Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 72/2022 de fecha 1 de agosto de 2022, vista a fs. 88 – 93 de obrados, declarando probada en parte la demanda de pago de Beneficios Sociales, interpuesta a fs. 28-31, subsanada a fs. 33-34, debiendo la parte demandada, a través de su representante legal, cancelar a favor del demandante, la suma de: Bs 46.782,98 (CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS con 98/100 BOLIVIANOS) conforme a la liquidación efectuada en dicha sentencia.

Auto de Vista

El recurso de apelación interpuesto por PRENDASOL S.R.L., legalmente representada por Mario Rojas Yucra, es resuelto por Auto de Vista Nº 73/2023 de 31 de mayo, cursante de fs. 109 a 110, de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que confirma la Sentencia N° 72/2022 de fs. 88 – 93 de obrados.

Contra el referido Auto de Vista, PRENDASOL S.R.L., interpuso recurso de casación, visto de fs. 113 a 114, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de concesión Nº 588/2023 de 6 de noviembre, cursante a fs. 118 de obrados; mientras que mediante Auto Supremo N° 716/2023 de fs. 126 y vta., esta misma Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda dispuso la admisión del recurso de casación.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial presentado el 18 de septiembre de 2023, PRENDASOL S.R.L., interpuso recurso de casación argumentando lo siguiente:

Que el Auto de Vista incurre en omisión valorativa al no considerar en la valoración integral de las pruebas, la confesión provocada [de sí mismo] absuelta bajo juramento, cuya acta cursa a fs. 78 de obrados, en sentido que la demandante abandonó su fuente laboral, sin mediar despido intempestivo. Menciona que el fallo del Ad Quem “no ha considerado lo dispuesto por el Art. 152 del Código Procesal del Trabajo que dispone que, en cualquier estado del proceso, el juez puede ordenar la comparecencia de las partes, a fin de interrogarlas libremente sobre los hechos controvertidos”, señalando por tal o tales, el abandono de funciones frente al “supuesto” despido injustificado. Refiere que el Auto de Vista, al no considerar su propia confesión – provocada de contrario – incurre en infracción y vulneración de lo dispuesto en el Art. 167 del C.P.T. en sentido que la confesión en materia laboral es expresa y divisible, y el hecho admitido en ella, no requiere más pruebas. Por efecto de tal confesión propia, dice que la demandante no fue objeto de despido que dé lugar al pago de una indemnización por desahucio; y que, por efecto de su propio juramento, debió advertirse que la demandante no retornó a su fuente laboral luego de gozar de sus vacaciones, por lo que asevera que, en dicho contexto, el Auto de Vista N° 73/2023 “infringe y vulnera” el Art. 3° del D.S. N° 0110 de 1 de mayo de 2009.

Refiere escuetamente también que se hubiere aplicado “falsa y erróneamente los Principios de Verdad Material y Primacía de la Realidad” así como haberse vulnerado e infringido el Art. 7 del D.S. 1592 de 19/04/1949

Petitorio. El recurrente solicita se case el Auto de Vista N° 73/2023 de 31 de mayo, revocando y dejando sin efecto el pago del desahucio.

IV. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN

Puesto en conocimiento del demandante el recurso de casación, contesta manifestando que el Auto de Vista realiza una valoración e interpretación correcta de la Sentencia N° 72/2022 de 1 de agosto de 2022 (fs. 88 – 93), limitándose el recurrente a señalar que no corresponde el pago de desahucio sin acreditar prueba alguna que demuestre lo aseverado, por lo que solicita se declare infundado el Recurso interpuesto.

V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO COCRETO

Mostrando 27 de 53 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Máxima

VALORACIÓN PROBATORIA EN CASACIÓN/ La apreciación y valoración de la prueba es facultad privativa de los juzgadores de instancia; resultando incensurable en casación; y que, excepcionalmente podrá producirse una revisión o revaloración de la prueba, en la medida en que en el recurso se acuse y se demuestre la existencia de error de hecho o de derecho, en la apreciación de estas pruebas, para que este Tribunal, verifique sí estas infracciones son fundadas o no.

Datos del proceso

Demandante
Viviana Loyola Chávez Menchaca
Demandado
Mario Rojas Yucra, PRENDASOL S.R.L.
Proceso
Laboral (Beneficios Sociales)
Magistrado relator
Maria Cristina Diaz Sosa

Precedente

Artículos 3 inciso j) y 158 del Código Procesal del Trabajo. Artículo 271 parágrafo I del Código Procesal Civil.

Tribunal Supremo de Justicia30 de enero de 2024AS/0007/2024Fuente oficial