Texto del fallo
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA
AUTO SUPREMO Nº 07/2024
Sucre, 30 de enero de 2024
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES
Expediente : 716/2023
Demandante : Viviana Loyola Chávez Menchaca
Demandado : PRENDASOL S.R.L.
Mario Rojas Yucra
Proceso : Laboral (Beneficios Sociales)
Distrito : La Paz
Magistrada Relatora: María Cristina Díaz Sosa
I. VISTOS: El recurso de casación de fs. 113 a 114, deducido por PRENDASOL S.R.L., legalmente representada por Mario Rojas Yucra, impugnando el Auto de Vista N° 73/2023 de 31 de mayo de 2023 de fs. 109 a 110, pronunciado por la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso laboral de pago de beneficios sociales seguido por Viviana Loyola Chávez Menchaca en contra de PRENDASOL S.R.L.; memorial de respuesta de fs. 116 a 117; el Auto N° 558/2023 de 6 de noviembre, de fs. 118, que concedió el recurso; el Auto Supremo Nº 716/2023-A de 6 de diciembre, que admitió del recurso de fs. 113 a 114; y los antecedentes del proceso.
II. ANTECEDENTES PROCESALES
Sentencia
Tramitado el proceso laboral, la Juez de Partido Quinto de Trabajo y Seguridad Social del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emitió la Sentencia N° 72/2022 de fecha 1 de agosto de 2022, vista a fs. 88 – 93 de obrados, declarando probada en parte la demanda de pago de Beneficios Sociales, interpuesta a fs. 28-31, subsanada a fs. 33-34, debiendo la parte demandada, a través de su representante legal, cancelar a favor del demandante, la suma de: Bs 46.782,98 (CUARENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y DOS con 98/100 BOLIVIANOS) conforme a la liquidación efectuada en dicha sentencia.
Auto de Vista
El recurso de apelación interpuesto por PRENDASOL S.R.L., legalmente representada por Mario Rojas Yucra, es resuelto por Auto de Vista Nº 73/2023 de 31 de mayo, cursante de fs. 109 a 110, de la Sala Social, Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por el que confirma la Sentencia N° 72/2022 de fs. 88 – 93 de obrados.
Contra el referido Auto de Vista, PRENDASOL S.R.L., interpuso recurso de casación, visto de fs. 113 a 114, emitiendo el Tribunal de Alzada el Auto de concesión Nº 588/2023 de 6 de noviembre, cursante a fs. 118 de obrados; mientras que mediante Auto Supremo N° 716/2023 de fs. 126 y vta., esta misma Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda dispuso la admisión del recurso de casación.
III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
Mediante memorial presentado el 18 de septiembre de 2023, PRENDASOL S.R.L., interpuso recurso de casación argumentando lo siguiente:
Que el Auto de Vista incurre en omisión valorativa al no considerar en la valoración integral de las pruebas, la confesión provocada [de sí mismo] absuelta bajo juramento, cuya acta cursa a fs. 78 de obrados, en sentido que la demandante abandonó su fuente laboral, sin mediar despido intempestivo. Menciona que el fallo del Ad Quem “no ha considerado lo dispuesto por el Art. 152 del Código Procesal del Trabajo que dispone que, en cualquier estado del proceso, el juez puede ordenar la comparecencia de las partes, a fin de interrogarlas libremente sobre los hechos controvertidos”, señalando por tal o tales, el abandono de funciones frente al “supuesto” despido injustificado. Refiere que el Auto de Vista, al no considerar su propia confesión – provocada de contrario – incurre en infracción y vulneración de lo dispuesto en el Art. 167 del C.P.T. en sentido que la confesión en materia laboral es expresa y divisible, y el hecho admitido en ella, no requiere más pruebas. Por efecto de tal confesión propia, dice que la demandante no fue objeto de despido que dé lugar al pago de una indemnización por desahucio; y que, por efecto de su propio juramento, debió advertirse que la demandante no retornó a su fuente laboral luego de gozar de sus vacaciones, por lo que asevera que, en dicho contexto, el Auto de Vista N° 73/2023 “infringe y vulnera” el Art. 3° del D.S. N° 0110 de 1 de mayo de 2009.
Refiere escuetamente también que se hubiere aplicado “falsa y erróneamente los Principios de Verdad Material y Primacía de la Realidad” así como haberse vulnerado e infringido el Art. 7 del D.S. 1592 de 19/04/1949
Petitorio. El recurrente solicita se case el Auto de Vista N° 73/2023 de 31 de mayo, revocando y dejando sin efecto el pago del desahucio.
IV. RESPUESTA AL RECURSO DE CASACIÓN
Puesto en conocimiento del demandante el recurso de casación, contesta manifestando que el Auto de Vista realiza una valoración e interpretación correcta de la Sentencia N° 72/2022 de 1 de agosto de 2022 (fs. 88 – 93), limitándose el recurrente a señalar que no corresponde el pago de desahucio sin acreditar prueba alguna que demuestre lo aseverado, por lo que solicita se declare infundado el Recurso interpuesto.
V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO COCRETO
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