Volver a jurisprudencia
TSJ

AS/0007/2025

Tribunal Supremo de Justicia
6 de febrero de 2025Social 2daMag. Carlos Alberto Egüez Añez
Proceso
Beneficios Sociales
Sala
Social 2da
Año
2025

Texto del fallo

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO Nº 07/2025

Sucre, 06 de febrero de 2025

DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES

Expediente : 601/2023

Demandante : José Fernández López

Demandado : Gobierno Autónomo Municipal de Oruro

Proceso : Beneficios Sociales

Distrito : Oruro

Relator : Mgdo. Carlos Alberto Egüez Añez

I. VISTOS: El recurso de casación, de fs. 85 a 86 vta., interpuesto por José Fernández López, impugnando el Auto de Vista 183/2023 de 18 de septiembre, cursante de fs. 79 a 83, pronunciado por la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, dentro del proceso social por cobro de beneficios sociales, seguido por el recurrente contra el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, el escrito de respuesta de fojas 90 a 95, el Auto N° 666/2023 de 17 de octubre, de fs. 96 que concedió el recurso, la Resolución Constitucional 114/2024 de 04 de julio, de fs. 117 a 124 vta., que concedió en parte la tutela dejando sin efecto el Auto Supremo N° 601/2023-I de 24 de octubre; el Auto Supremo N° 601/2023-A de 29 de octubre, de 2024 que admitió la casación; los antecedentes del proceso, y

II. ANTECEDENTES PROCESALES

II.1. Sentencia

Que, tramitado el proceso de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social y Administrativo Coactivo Fiscal y Tributario Tercero del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, pronunció la Sentencia N° 83/2022 de 28 de noviembre, cursante de fs. 53 a 58 vta., declarando PROBADA la demanda de pago del Desahucio y multa del 30%, disponiendo que la entidad demandada, cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 22.464,00.-, más el pago de la muta del 30% en aplicación del art. 9 del Decreto Supremo N° 28699 de 1 de mayo de 2006.

II.2. Auto de Vista

Deducido el recurso de apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, cursantes de fs. 64 a 67 vta.; la Sala Especializada Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Social Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Auto de Vista N° 183/2023 de 18 de septiembre, cursante de fs. 79 a 83, revocó la sentencia apelada, en cuyo mérito declaró improbada la demanda de fs. 8 y vta.; en consecuencia, sin lugar al pago del desahucio y la multa pretendida, sin costas y costos.

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

El señalado Auto de Vista, motivó al actor, a interponer el recurso de casación de fs. 85 a 86 vta., manifestando lo siguiente:

1. Denunció que, el Auto de Vista contiene una valoración inadecuada de la prueba de fs. 60, ya que la misma no fue ratificada en segunda instancia por la entidad; y que, si bien hacen referencia en el memorial de apelación, pero no fue ratificada ante la instancia de alzada para dicho diligenciamiento, proposición, admisión y valoración de la citada prueba, considerándose una prueba no admitida en instancia de impugnación.

2. Señaló que, no se tomó en cuenta la fecha del Memorándum de invitación a la jubilación, ni tampoco la hora y fecha de la supuesta aceptación que consigna 8:30 de la mañana; aspectos que no fueron valorados; toda vez, que nunca pidió su jubilación con antelación, haciéndole firmar la nota de aceptación de manera desleal, sin tomar en cuenta la continuidad de los medios de subsistencia que hace al proceso jubilatorio; aspecto que constituye una interrupción intempestiva de la relación laboral, vulnerando el carácter protector del derecho laboral a través de sus principios como la estabilidad laboral e irrenunciabilidad, la aplicación de la norma más favorable, e inversión de la prueba.

Prosigue mencionando que la entidad demanda, debió considerar la concesión de un cierto tiempo para la realización de los trámites jubilatorios, luego de la entrega del memorándum de invitación con la consiguiente percepción salarial por dicho periodo.

Concluyó el memorial del recurso, solicitando se case el Auto de Vista N° 183/2023; y, en consecuencia, se declare probada la demanda del pago del desahucio, con la aplicación dela multa y cálculo de UFV´s.

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO

La entidad demandada a través de su representante legal, por escrito de fs. 90 a 95 vta., contestó el recurso de casación manifestando que el recurrente no identificó las causales del recurso de casación, denotando una plena ambigüedad que deriva en un efecto de improcedencia, acusando la falta de técnica recursiva y un petitorio congruente.

Aseguró que el recurrente no observó la prueba de fs. 60 de obrados a momento de contestar el recurso de apelación; no existiendo ningún despido intempestivo o injustificado, en razón a que existió una invitación a la jubilación, sin que se afecte ni atente ningún derecho laboral; por el contario previo a dicha invitación se verificó el cumplimiento de todos los requisitos y parámetros legales que establece la Ley 065, la cual fue aceptada por el trabajador; extrañándose la demanda de pago de desahucio.

Concluyó solicitando se declare improcedente el recurso de casación por no cumplir con el art. 274 del Código Procesal Civil, o en su defecto se declare infundado, con la imposición de costas y costos al recurrente.

V. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO, NORMAS DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLE

V.1 De la estabilidad laboral, desvinculación y prohibición de retiro intempestivo.

Mostrando 29 de 58 parrafos.

Lee el fallo completo con Pixi

Estás viendo la primera mitad del fallo. Activa Pixi para acceder al texto íntegro.

  • Jurisprudencia completa del TCP y TSJ
  • Citas listas para usar en tus escritos
  • Asistente legal sin límites diarios

Datos del proceso

Demandante
José Fernández López
Demandado
Gobierno Autónomo Municipal de Oruro
Proceso
Beneficios Sociales
Magistrado relator
Carlos Alberto Egüez Añez
Tribunal Supremo de Justicia6 de febrero de 2025AS/0007/2025Fuente oficial