Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA AUTO SUPREMO 07/2026-COMPULSA Sucre, 4 de mayo de 2026
DATOS DEL PROCESO Y DE LAS PARTES Expediente : 07/2026 Demandante : Empresa Nipro Medical Corporation Demandado :Sala Social y Administrativa, Contencioso
y Contenciosa Administrativa Primera del
Tribunal Departamental de Justicia de
Cochabamba Proceso : Compulsa Distrito : Cochabamba Relatora : Mgda. Rosmery Ruiz Martínez I. VISTOS: El Recurso de Compulsa de fs. 36 a 38 vta., interpuesto por la Empresa Nipro Medical Corporation, a través de su representante legal contra el Auto de 18 de febrero de 2026 a fs. 32, pronunciada por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro del proceso laboral por Reincorporación seguido por Vladimir Marcelo Cosio de la Zerda contra la empresa Nipro Medical Corporation - Sucursal Bolivia, y los antecedentes del proceso.
IL. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE COMPULSA A través del memorial de fs. 36 a 38 vta. del legajo, la empresa Nipro Medical Corporation Sucursal Bolivia, a través de su representante legal, interpuso Recurso de Compulsa contra el Auto de 18 de febrero de 2026 a fs. 32, pronunciada por la Sala Social y Administrativa, Contencioso y Contenciosa Administrativa Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, señalando lo siguiente:
1. Que el Auto de 18 de febrero de 2026 rechazo el Recurso de Casación interpuesto por la empresa indicando que fueron vía timbre electrónico, es
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decir por WhatsApp el 8 de enero de 2026 y que el plazo vencia el 20 de enero de 2026, y que si se consideraba que con el Auto de Vista no cumplia formalidades legales podía en momento oportuno su nulidad.
2.- Que, el Recurso de Casación expuso en un acápite previo fundamentos acerca de la nulidad de la notificación por WhatsApp y respaldar la notificación mediante un Acta Notarial de 29 de enero de 2026.
3.- Que, se debió practicar la notificación personal o por cedula ya que es nula de pleno derecho la notificación del timbre electrónico ya que viola el art.
252 del Código Procesal Civil.
4.- Que la Sala no es coherente en su accionar pues en unos casos tiene un excesivo formalismo y en el presente una informalidad en la notificación.
5.- Que la doctrina del Tribunal determina que la notificación no esta dirigida a cumplir una formalidad procesal en si misma, sino a asegurar que la determinación judicial sea conocida efectivamente.
6.- Que, la disparidad de criterios resulta alarmante y una violación del art.
119 de la Constitución Política del Estado (CPE), pues al demandante se lo notifico cumpliendo rigurosamente los formalismos y ritualismos de validez, es decir en Secretaría de Cámara, sin embargo, a la parte demandante mediante WhatsApp.
7.- Que el domicilio procesal de la empresa demandada, se encuentra a una cuadra de la ubicación de la Sala.
En función de lo anterior la empresa compulsante solicitó que DECLARE LA LEGALIDAD de la compulsa opuesta contra el Auto de 18 de febrero de 2026 a fs. 32, y en consecuencia revocar dicha determinación, ordenando a la Sala conceda el Recurso de Casación en cuestión.
II. ANTECEDENTES PROCESALES De la revisión de los datos que cursan en el testimonio, se tiene:
1.- Auto de Vista 209/2025 de 15 de agosto de fs. 1 a 4, que CONFIRMÓ la Sentencia Apelada 1 de 5 de marzo de 2025, cursante de fs. 273 a 281.
2.- A fs. 5, consta la notificación a la Empresa Nipro Medical Corporation de 8 de enero de 2026, con el Auto de Vista 209/2025 al WhatsApp 72217701 señalado a fs. 163, dejando copia de ley en el tablero judicial de notificaciones de la secretaria de Cámara de la Sala Social.
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- 3. A fs. 17 se tiene Acta Notarial de verificación de apersonamiento del Abogado Lizarazu ante la secretaria de la Sala para solicitar se le notifique personalmente con el Auto de Vista.
4.- De fs. 19 a 27 vta., consta el Recurso de Casación presentado por la empresa Nipro Medical Corporation en fecha 30 de enero de 2026.
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