Texto del fallo
SALA CONTENCIOSA, CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA, SOCIAL Y ADMINISTRATIVA PRIMERA Auto Definitivo Sucre, 28 de abril de 2026 Expediente: 7/2026 VISTOS: La demanda Contenciosa Administrativa de fs. 125 a 145, interpuesta por Karen Diana Ordanza Salguero., a través de su representante legal contra el Ministerio de Educación, impugnando la Resolución Ministerial Jerárquica 25/2025 de 6 de octubre de fs. 65 a 71, la constancia de notificación a fs. 64, y los antecedentes adjuntos.
CONSIDERANDO De la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que Karen Diana Ordanza Salguero interpuso demanda Contenciosa Administrativa a través de su representante legal contra el Ministerio de Educación, impugnando la Resolución Ministerial Jerárquica 25/2025 de 6 de octubre de fs. 65 a 71.
CONSIDERANDO II El Código de Procedimiento Civil, en su art. 333, establece: ... Cuando la demanda no se ajuste a las reglas establecidas podrá el juez ordenar de oficio se subsanen los defectos dentro del plazo prudencial que fije y bajo apercibimiento de que si no se subsanaren se la tendrá por no presentada.
CONSIDERANDO III Efectuadas las consideraciones y precisiones precedentes, de la verificación de los actuados procesales, se establece lo siguiente:
El 23 de octubre de 2025 la recurrente fue notificada con la Resolución Ministerial Jerárquica 25/2025 de 6 de octubre, según consta en la diligencia de notificación a fs. 64; la demanda Contenciosa Administrativa fue presentada el 16 de diciembre de 2025; misma que fue observada por la providencia de 7 de enero de 2026, señalando que, la parte recurrente debe adecuar su demanda al proceso que corresponda el objeto de la pretensión, Contencioso Administrativo o Contencioso, contra la referida resolución la demandante interpuso Recurso de Reposición el 29 de enero de 2026 que fue resuelto por Auto Interlocutorio de 5 de febrero de 2026 que, confirmó la Providencia de 7 de enero de 2026. Ahora bien, esta
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providencia otorga 10 días hábiles desde su legal notificación, bajo apercibimiento de tenerse por no presentada, por lo cual, si hacemos el cómputo desde su notificación de 26 de enero de 2026 hasta la fecha trascurrió 70 días hábiles sin que se haya subsanado la demanda, encontrándose abundantemente vencido el plazo conferido, en consecuencia, corresponde dar estricta aplicación a la norma prevista en el art. 333 del Código de Procedimiento Civil.
Por consiguiente, el tiempo para subsanar la demanda caducó, por vencer el plazo otorgado por la Providencia de 7 de enero de 2026.
POR TANTO: La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Primera del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad al art.
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