Texto del fallo
SALA SOCIAL Y ADMIISTRATIVA I
AUTO SUPREMO No. 008-Social Sucre, 08 de enero de 2002.
DISTRITO: La Paz
PARTES: Roberto Brunetto M. C/ Club " The Strongest ".
RELATOR: MINISTRO DR.- Eduardo Rodríguez Veltzé.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 51, interpuesto por el Club "The Strongest", representado por su Presidente Douglas Ascarrunz Eduardo, contra el Auto de Vista de fs. 46, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del juicio social seguido por Roberto Brunetto en contra del Club recurrente; los antecedentes del proceso, el dictamen del señor Fiscal de Sala Suprema de fs. 57, y
CONSIDERANDO: Que planteada la demanda a fs. 17-18, tramitada que fue, el Juez Tercero del Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, a fs. 30-31 dictó sentencia declarando PROBADA la demanda, disponiendo que el Club "The Strongest" cancele a favor del actor la suma de $us. 24.203,92. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, a fs. 46 pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO totalmente la sentencia apelada; fallo de segunda instancia que motivó el recurso de casación de fs. 51, que se pasa a analizar.
CONSIDERANDO: Que el recurso de casación de fs. 51, interpuesto por Douglas Ascarrunz Eduardo, Presidente del Club "The Strongest", sin indicar que ley o leyes fueron violadas, infringidas o aplicadas falsa o erróneamente en el Auto de Vista del que recurrió, se limitó a señalar que la sentencia había sido dictada fuera de término y que el convenio de actuación con el actor se regía por los Estatutos de la Federación de Fútbol Boliviano, por lo que el Juez del Trabajo no tenía jurisdicción para considerar el proceso debido a que no existía relación obrero patronal, cuando ambos extremos así acusados, fueron debidamente analizados y resueltos precisamente en el Auto de Vista citado. Consecuentemente, al haber infringido el recurrente el art. 258-2) del Código de Procedimiento Civil, se impone la aplicación del art. 272-2) del mismo cuerpo de leyes.
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