Texto del fallo
SALA PLENA
AUTO SUPREMO: 008/2003 FECHA: 15 de enero de 2003
EXP. N° : 11/2003
PROCESO : Consulta de Excusa
PARTES : Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La
Paz sobre las excusas de los Vocales Jesús Rada Chávez, Alfredo Chávez Pérez y Ricardo Alarcón Pozo, dentro del proceso de fraude procesal, seguido por Electronics Comunications c/ Milton Novillo Alarcón y otros.
VISTOS EN SALA PLENA: La consulta de fs. 51 formulada por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, sobre las excusas planteadas por los Dres. Jesús Rada Chávez y Alfredo Chávez Pérez, Vocales de la Sala Civil Segunda y del Dr. Ricardo Alarcón Pozo, Vocal de la Sala Civil Tercera, por la causal prevista en el art. 3 inc. 4) de la Ley No. 1760, dentro del proceso ordinario de fraude procesal seguido por Electronics Comunications contra Milton Novillo Alarcón, Rafael Barrero Martínez, Héctor Escobar Anaya, Alberto Antonio Maldonado y Nelly de la Cruz de Palomeque, sus antecedentes, el informe de la Ministra Emilse Ardaya Gutiérrez; y
CONSIDERANDO: Que, conforme a la previsión contenida en el art. 4º inc. 1) de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar "el juez o magistrado comprendido en cualquiera de las causales de recusación, deberá excusarse de oficio en su primera actuación".
Que, de la revisión de los antecedentes acompañados, se infiere que los señores Vocales Dres. Jesús Rada Chávez, Alfredo Chávez Pérez y Ricardo Alarcón Pozo se excusan por la causal 4 del art. 3º de la Ley No. 1760 de 28 de febrero de 1997, por mantener relaciones de amistad íntima con los demandados en la presente causa, magistrados y ex magistrados de esa Respetable Corte de Distrito con quienes comparten tareas en común, viajes de inspección y reuniones de trabajo que les impide conocer de la causa. En consecuencia, existiendo esa relación de trato y familiaridad constantes, que consideran puede comprometer su imparcialidad, constituye motivo suficiente para justificar la causal invocada.
POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en ejercicio de la facultad conferida por el art. 5º de la Ley 1760, declara LEGALES, las excusas formuladas por los Vocales Dres. Jesús Rada Chávez, Alfredo Chávez Pérez y Ricardo Alarcón Pozo por la causal prevista en el art. 3º inc. 4) de la Ley No. 1760 de 28 de febrero de 1997.
No firma el Ministro Freddy Reynolds Eguía, por encontrarse ausente.
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