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TSJ

AS/0008/2004

Tribunal Supremo de Justicia
7 de enero de 2004Social 1eraMag. Carlos Rocha Orosco
Proceso
Sala
Social 1era
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA

Expediente N° 115/00

AUTO SUPREMO N° 008 - Social Sucre, 07 de enero de 2004.

DISTRITO: Oruro

PARTES: Lucio Olivera Pinto c/ H. Alcaldía Municipal de Oruro.

RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco.

VISTOS: El recurso de casación de fs. 78, interpuesto por Lucio Olivera Pinto, contra el Auto de Vista de fs. 75-76, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro del juicio social seguido por el recurrente contra la Alcaldía Municipal de Oruro; los antecedentes del proceso, el dictamen fiscal de fs. 84, y

CONSIDERANDO: Que tramitado el proceso social, el Juez del Trabajo y Seguridad Social de Oruro pronunció sentencia a fs. 49-50, declarando PROBADA en parte la demanda. En grado de apelación, la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, emitió el Auto de Vista de fs. 75-76, por el que CONFIRMA la Sentencia con modificación en lo relativo al cálculo del incentivo Pro Fundación de Oruro. Esta resolución motivó el recurso de casación que acusa: 1º) infracción del art. 13 de la Ley General del Trabajo, toda vez que tratándose de dos períodos de trabajo distintos no correspondía retrotraerse un beneficio social de un período a otro. 2º) Infracción del art. único del D.S. 06813 en el entendido que al no habérsele entregado carta de pre aviso le correspondía el pago del desahucio, lo que no ha sido considerado -afirma el recurrente- por el Tribunal de apelación y art. 162 de la Constitución Política del Estado, por pretender coartarle su legítimo derecho al pago del desahucio; solicitando en definitiva se case el Auto de Vista y, deliberando en el fondo se declare probada su demanda.

CONSIDERANDO: Que de la revisión de lo obrado y los términos expuestos en el recurso de casación, se establece:

1º) Respecto del tiempo de servicios, que el actor disgrega en dos "periodos"; calificando al primero como trabajo eventual sujeto a contrato a plazo fijo y el segundo como "trabajo regular", conviene aclarar que no sólo es el tiempo, sino también la naturaleza del trabajo a prestar el que determina la eventualidad del servicio, por lo que y conforme a la literal de fs. 18-19 los servicios prestados en el "primer periodo" no fueron eventuales, sino sujetos a contrato a plazo fijo, en tareas propias y permanentes del empleador, los que por su número e ininterrupción se constituyeron en indefinidos, de tal modo que, considerando que inmediatamente vencido el primer período se reanudó la relación laboral, los servicios prestados en ambos "periodos" constituyen una continua e ininterrumpida relación de dependencia laboral.

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Datos del proceso

Demandante
Lucio Olivera Pinto
Demandado
H. Alcaldía Municipal de Oruro.
Magistrado relator
Carlos Rocha Orosco
Tribunal Supremo de Justicia7 de enero de 2004AS/0008/2004Fuente oficial