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TSJ

AS/0008/2004

Tribunal Supremo de Justicia
10 de septiembre de 2004Social 2daMag. Carlos Roberto Cardona Uriona
Proceso
Social.
Sala
Social 2da
Año
2004

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Texto del fallo

SALA SOCIAL Y ADMINISTRATIVA SEGUNDA

AUTO SUPREMO: N° 8 Sucre 10 de septiembre de 2004

DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Social.

PARTES : Milton Joe Salazar Zabaleta c/ Sociedad de Responsabilidad

Limitada "The Saflo Institute Internacional"

MINISTRO RELATOR: Dr. Carlos Roberto Cardona Uriona.

VISTOS: El recurso de casación en la forma de fs. 241-242 interpuesto por la Sociedad de Responsabilidad Limitada "The Saflo Institute Internacional" representado por el Abogado Giovanni Peñarrieta Arce según poder de fs. 232 y documentación de fs. 237-240, contra el Auto de Vista de fs. 230-231 pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Respetable Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz dentro del proceso laboral seguido por Milton Joe Salazar Zabaleta contra la Empresa recurrente, los antecedentes de la causa y,

CONSIDERANDO: Que, planteada la demanda de fs. 5 y tramitada conforme a ley, el Juez de Partido Segundo del Trabajo y Seguridad Social de Santa Cruz, dicta sentencia de fs. 212-213, declarando Improbada la demanda; sentencia que es apelada y pronunciado el Auto de Vista por el Tribunal ad-quem revocando la sentencia motivo de la apelación. Contra el Auto de Vista, la institución demandada a fs. 241-242 recurre de casación con los fundamentos expuestos en el mismo.

CONSIDERANDO: De la revisión de antecedentes se desprende que el recurso de casación, no cumple con los requisitos legales imprescindibles que establece el inc. 2) del Art. 258 del Código de Procedimiento Civil. En el recurso no basta señalar antecedentes de haberse omitido notificar a la parte demandante con la providencia de apertura del término de prueba en la forma que disponen los Arts. 251, 134, 135 del Código de Procedimiento Civil, 247 de la Ley de Organización Judicial. Que el Tribunal de Alzada no reviso de oficio cual determinan los Arts. 15 de la Ley de Organización Judicial y 90 del Procedimiento Civil y disponer nulidad de obrados hasta que el demandante sea notificado con el Auto de fs. 52 vuelta que sujeta la causa a prueba.

Que en el caso de Autos el recurrente no ha tomado en cuenta que el demandante Milton Joe Salazar Zabaleta a fs. 53 ha sido notificado cual evidencia la diligencia corrida donde se consigna su firma y número de Carnet de Identidad. Si bien no lleva el sello y firma del diligenciero al igual como se corrió diligencia al notificarse a la parte demandada, empero ambas diligencias se han corrido con la misma letra y en la misma fecha, a cuya consecuencia a fs. 91 la tramitación de la causa por el demandante ha continuado con el ofrecimiento de pruebas; actuación procedimental que por analogía amerita la aplicación del Art. 136 del Código de Procedimiento Civil.

No habiéndose comprobado la violación referida con relación a la extrañada falta de notificación al demandante como obliga el referido inc. 2) del Art. 258 del Código Adjetivo Civil, hace inviable el recurso planteado e impide la consideración del fondo del deducido recurso.

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Datos del proceso

Demandante
Milton Joe Salazar Zabaleta
Demandado
Sociedad de Responsabilidad
Proceso
Social.
Magistrado relator
Carlos Roberto Cardona Uriona
Tribunal Supremo de Justicia10 de septiembre de 2004AS/0008/2004Fuente oficial