Texto del fallo
SALA PENAL PRIMERA
AUTO SUPREMO: No. 08 Sucre 3 de febrero de 2005
DISTRITO : Oruro
PARTES : Raúl Alberto Cladera c/ Cecilia Flores Gutiérrez.
Estafa. Responsabilidad Civil.
MINISTRA RELATORA: Dra. Beatriz A. Sandoval de Capobianco.
VISTOS: el recurso de casación de fojas 498 a 499 interpuesto por Cecilia Flores Gutiérrez, impugnando el Auto de Vista de fojas 495 a 496 de 13 de agosto de 2003 pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, dentro la demanda de responsabilidad civil emergente del fenecido proceso penal seguido por Raúl Alberto Cladera Valverde contra la recurrente, por la comisión del delito de estafa previsto y sancionado por el artículo 335 del Código Penal.
CONSIDERANDO: que en ejecución de sentencia, el Juez de Partido en lo Penal Liquidador número 2 pronuncia la sentencia de fojas 469 a 471, declarando probada la demanda de calificación de la responsabilidad civil, sin costas de acuerdo al artículo 198 del Código de Procedimiento Civil, debiendo cancelar Cecilia Flores Gutiérrez $us. 36.982.- o su equivalente en moneda nacional a Raúl Alberto Cladera Valverde, en el plazo de 24 meses de ejecutoriada la sentencia, en cuotas de $us 1.541.- mensual, hasta cubrir la suma de $us 36.982.-
La indicada sentencia fue objeto del recurso de apelación de fojas 477 a 478, mereciendo dicho recurso el pronunciamiento del Auto de Vista de fojas 495 a 496 por parte de la Sala Penal Primera, la que confirma la sentencia recurrida.
CONSIDERANDO: que el Auto de Vista mencionado fue impugnado por el recurso de casación de fojas 498 a 499 interpuesto por Cecilia Flores Gutiérrez, expresando que: a) se ha violado el artículo 135 referido a la apreciación de la prueba, b) asimismo se ha violado el derecho a la defensa contemplado en el artículo 16 párrafo II de la Constitución Política del Estado. Con respecto al primer punto, el Juez de mérito como el Tribunal de Segunda Instancia ha valorado adecuadamente las pruebas producidas de acuerdo al artículo 135 del antiguo Código de Procedimiento Penal. En cuanto al segundo punto, no existe atisbo alguno de haberse afectado el derecho a la defensa durante la substanciación de la responsabilidad civil; de manera que el recurso de casación no cumple con los requisitos exigidos por el artículo 391 del Código de Procedimiento Penal.
Mostrando 10 de 20 parrafos.